Por Agustín Allende, Director de la Comisión de Data Privacy & Ética Digital.
Meta modificó su política de privacidad recientemente en la Unión Europea, y procediendo a notificar a sus usuarios de dicha circunstancia solamente en dicho continente sujeto al Reglamento General de Protección de Datos (el “RGPD”). La modificación de la referida política consistía en que los contenidos de los usuarios tanto en Facebook como Instagram puedan ser utilizados para entrenamiento de sus algoritmos de inteligencia artificial.
También en la Unión Europea dicha modificación a su política generó que en Irlanda del Norte, país donde se encuentra establecida su sede en dicho continente, la autoridad de aplicación (DPC) le requiriese demorar el entrenamiento de sus modelos de LLM (tipos de programas de IA que permite reconocer y generar textos entre otras funciones).
Meta aduce haber enviado desde el 22 de mayo de 2024 más de 2 mil millones de notificaciones por aplicaciones y emails en la Unión Europea para explicar que estaban haciendo, y brindando un enlace a un modelo de objeción que otorga la opción a las personas en la Unión Europea para objetar que sus datos sean utilizados en los referidos modelos de IA. El ejercicio de dichos derechos podía ser ejercido hasta el 24 de junio.
Sin embargo, estas opciones no están disponibles en todos los países, como es el caso de la mayoría de los países de la región con excepción de Brasil en virtud de la Ley General de Protección de Datos (LGPD) sancionada en 2018 que sigue los exigentes parámetros del RGPD, por lo cual la posibilidad de ejercer derechos sobre tus datos personales en poder de Meta va a depender del lugar donde uno vive, configurando un sistema de derechos de primera y de segunda para los usuarios de esta empresa.
Ante la situación planteada, en Brasil la ANPD (en virtud de las facultades otorgadas por la LGPD), dispuso la inmediata suspensión de la política de privacidad modificada de Meta en lo que respecta al uso de datos personales para fines de entrenamiento de sistemas de IA generativa, así como el tratamiento de datos personales para la referida finalidad en todos los productos de Meta, incluyendo a aquellos no son usuarias de dichas plataformas, bajo pena de aplicar multa equivalente a R$ 50.000 por día de incumplimiento.
Asimismo, se exige que el cumplimiento de la medida ordenada sea demostrado por Meta en un plazo de cinco días hábiles con documentación que acredite la adecuación de la Política de Privacidad excluyendo el tratamiento para fines de entrenamiento de IA generativa y decisión del Directorio afirmando la suspensión en Brasil del tratamiento para fines de entrenamiento de IA. La referida resolución fue publicada en el boletín oficial del 2 de julio y se puede encontrar en este link.
¿Cuáles serían las razones que justifiquen solicitar que no se empleen nuestros datos personales y de terceros para fines no previstos como el entrenamiento de algoritmos?
Primordialmente proteger la privacidad puesto que podemos exponernos potencialmente a ciertos riesgos, como que los ciberdelincuentes empleen herramientas con base en IA que les permita obtener información privada sobre las personas. Otra razón es que se utiliza nuestra información para entrenar sistemas externos de terceros con los cuales no tenemos vinculación alguna.
Frente a la situación planteada y para cesar en la desprotección de los derechos de la ciudadanía es imperioso que se proceda a actualizar la Ley 25.326 (Ley de Protección de Datos Personales) a los nuevos tiempos tecnológicos que corren.

























