Pensemos en una compañía de los EE.UU. que intenta hacer negocios en algún país de la región de Latinoamérica, y ha sido beneficiada por un funcionario público de esta Región, quien le adjudicó una importante obra a cambio de un monto de dinero. Con estos datos sería sencillo pensar en un soborno y las consecuencias que esto tiene para diferentes leyes alrededor del mundo.
Sin ir más lejos, podemos dar como ejemplo el éxito práctico que tuvo la FCPA (Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero) que los EE.UU. sancionó ya hace varias décadas y que permitió aplicar multas millonarias a empresas norteamericanas y otras, en diversas partes del mundo, por hechos de soborno transnacional. También la capilaridad que logró esta ley imponiéndose como el estándar más replicado por otros países para emular sus propias leyes anticorrupción. Sin embargo, estas leyes anticorrupción como la FCPA para muchos expertos son incompletas. Para esto, desde diciembre de 2023 ha entrado en vigor en los EE.UU., la “FEPA”.
¿Y esta nueva ley? ¿Qué es la FEPA? La “Foreign Extortion Prevention Act” se constituye en la regulación contra el soborno internacional más relevante y disruptiva de las últimas décadas, ya que, de acuerdo con ésta, el gobierno de los EE.UU. podrá procesar a los funcionarios extranjeros que exijan o reciban sobornos de personas estadounidenses. Con anterioridad, todo el peso de la ley anticorrupción de los EE.UU. estaba puesto sobre las personas jurídicas. ¿Y el funcionario corrupto? ¿Y el gobierno? Se suponía que localmente cada país disponía de sus leyes de “ética pública” y, entonces, hasta aquí llegaba EE.UU., pero esto parece haber cambiado con la FEPA.
La FEPA tipifica como delito el cometido por un funcionario extranjero -incluido cualquier empleado de un gobierno extranjero o cualquier alto funcionario actual o exfuncionario de los poderes ejecutivo, legislativo, judicial, o de la rama militar de un gobierno extranjero o cualquier familiar directo o asociado cercano de este- quien exija o acepte un soborno de una empresa estadounidense, o de cualquier persona que se encuentre en el territorio de los Estados Unidos, en relación con la obtención de negocios o la retención de estos.
Una de las particularidades de la Ley es que posibilita a los fiscales pedir la extradición de personas acusadas en los términos tipificados por ésta, para lo que se necesita que exista el tratado de extradición entre ambos países. Sería esperable que EE.UU., a la par de comenzar a difundir y aplicar la FEPA, vaya gestionando estos acuerdos de extradición en países de alto riesgo de corrupción, donde esto aún se halla pendiente.
Además, es importante mencionar que la ley establece multas por hasta tres veces el monto del soborno recibido, y hasta 15 años de prisión.
FEPA también muestra un lado más empático respecto de la forma de hacer negocios. Si bien es verdad que el empresario puede “ofrecer” pagos indebidos y lo hacen de manera extorsiva, muchas veces son los funcionarios quienes los exigen. En ocasiones ocurre con el apoyo de leyes intrincadas que dificultan los negocios y que requieren de “la mano del funcionario” para agilizar, aceitar o destrabar. Sin ir más lejos, la complejidad regulatoria y la discrecionalidad su cumplimiento es parte del debate que el nuevo gobierno nacional en Argentina ha puesto sobre la mesa.
El hecho de que los EE.UU. pueda procesar penalmente a cualquier funcionario extranjero que exija o acepte un soborno de cualquier estadounidense o empresa estadounidense, en cualquier parte del mundo puede ser un punto de inflexión si existe determinación en su aplicación y una continuidad a través de los próximos gobiernos.
Mientras hasta ahora la potestad de sancionar a funcionarios públicos era de cada país al que dichos funcionarios pertenecen, los hechos demuestran que la inmensa mayoría de casos en los cuales funcionarios públicos han exigido sobornos permanecen impunes. Bajo esta nueva ley, toda vez que estos funcionarios corruptos enfrenten la amenaza de procesamiento por parte de sus gobiernos de origen, pero además ahora, de los Estados Unidos, el riesgo se incrementa. Eso mismos sucedió con FCPA que estuvo con poca aplicación durante la primera década, pero luego desplegó todo su poder.
¿Podrá FEPA ayudar a bajar los índices de corrupción? Seguramente será un paso fundamental para que esto ocurra cuando la contraparte de un gobierno o funcionario es una persona de los EE.UU. Sin perjuicio de ello, sobrados son los casos de “contagio” para lograr lo mismo a la inversa.
No hace falta debatir lo lejos que está Argentina de sancionar un avance tan profundo en su legislación anticorrupción. Sin embargo, y como “dificultoso” no es sinónimo de “imposible”, imaginemos el hipotético caso que Argentina deseara alinearse con los EE.UU. y quisiera lograr sancionar una regulación de estas características ¿Podría una la ley análoga en Argentina perseguir a un funcionario público de los EE.UU.? En ese caso ¿Podría EE.UU. negarse?
Sabido es que EE.UU., ante hechos de corrupción cometidos por sus propios funcionarios, puede realizar investigaciones exhaustivas, usualmente son llevadas a cabo por agencias gubernamentales, como el Departamento de Justicia (DOJ) o el Buró Federal de Investigaciones (FBI). También, en algunos casos define realizar investigaciones llevadas a cabo por comités de su Congreso.
En conclusión, FEPA crea una nueva y muy poderosa herramienta para combatir la corrupción extranjera en su origen y para proteger a los estadounidenses y a las empresas estadounidenses que trabajan en el extranjero. Estamos ingresando a un entorno regulatorio anticorrupción 360°. Esto requerirá del acompañamiento de otros países con legislación responsable, y anhelamos que esto comience a ocurrir, para convertir en realidad la visión de un mundo libre de corrupción.
AUTOR: Carlos Rozen. Director de la Certificación Internacional en Ética y Compliance de la AAEC | Socio de BDO en Argentina | Consultor de dirección | Innovación | Transformación | Nuevas tecnologías | Gestión del Cambio | Cultura Ética | Compliance Inteligente | Emprendedor | Conferencista Internacional.
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