Por Mónica Artale y Diego Martinez, Directores de la Comisión de Compliance & Sector Público.
Es sabido que las contrataciones públicas son procesos altamente vulnerables a los riesgos de corrupción, porque a través ellas se asigna un importante porcentaje de recursos gubernamentales con miras a satisfacer necesidades de interés público. En este escenario instrumentar estrategias para garantizar la objetividad en la elección del contratista resulta una práctica necesaria.
En su informe de recomendación sobre Contratación Pública la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) aconseja asegurar en dichos procesos los principios de integridad, transparencia y rendición de cuentas. Y también sugiere establecer mecanismos eficientes de supervisión y control destinados a prevenir y detectar posibles prácticas contrarias a los principios de igualdad, y de máxima concurrencia de participantes a las contrataciones.
En el ámbito local, de acuerdo a los principios fijados en el Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional (Decretos 1023/01 y 1030/16), la elección del contratista debe fundarse en criterios objetivos tales como la calidad técnica del bien o servicio, o el valor ofertado -según sea lo requerido en el respectivo Pliego-, debiendo garantizarse la igualdad de trato entre oferentes y competidores, de modo tal de posibilitar que el Estado gestione de modo eficiente, adquiriendo el bien o servicio de mayor calidad al menor costo.
En consonancia con las citadas directrices y para evitar situaciones generadoras de privilegios asimétricos susceptibles de vulnerar el principio de igualdad, se incorporó a través del Decreto 202/2017 una nueva exigencia a ser cumplida por los oferentes que participen en contrataciones públicas: la presentación de una declaración jurada de intereses (DJI). Con su presentación se debe informar si se posee algún vínculo relevante (laboral, comercial, familiar, social, etc.) con las máximas autoridades de la Nación y/o respecto de autoridades inferiores que intervengan en la contratación de la que participan.
Se trata de la implementación de una herramienta destinada a prevenir, detectar y gestionar conflictos de intereses reales o potenciales que pudieran suscitarse en los procesos de selección.
Esta medida se alinea con las nuevas estrategias de lucha contra la corrupción (Public Compliance) donde el foco ya no solo se posa sobre los funcionarios -quienes tiene la obligación de declarar si poseen un conflicto de interés y abstenerse de intervenir en esos casos-, sino que avanza a la esfera privada exigiendo asimismo a los oferentes que declaren la existencia de vínculos que pudieran afectar la objetividad de las decisiones de los funcionarios.
Importancia de la declaración de intereses incorporada por el Decreto 202/17
Su relevancia como requisito de elegibilidad en las contrataciones públicas radica en su efectividad para identificar posibles vínculos o intereses que potencialmente pueden afectar la objetividad de las decisiones de los funcionarios públicos en relación a la adjudicación y ejecución de los contratos, permitiendo tomar medidas correctivas de forma temprana.
La DJI, a su vez, aporta otros beneficios al proceso de selección:
Aumenta la transparencia: conocer los intereses de los oferentes permite que tanto órganos de control como la ciudadanía en general y otros actores puedan verificar la integridad en el proceso.
Mejora los controles: permite controles más eficientes y oportunos dada la información que se revela y la oportunidad en que se realiza.
Mejora la competencia: al reducir la posibilidad de influencias indebidas, garantiza que la participación en los procesos de contratación sea equitativa y la elección basada en criterios objetivos.
Fortalece la confianza institucional: las acciones que dotan de transparencia las contrataciones públicas refuerzan la confianza de la ciudadanía en las instituciones y en el uso eficiente de los recursos públicos.
¿Qué se declara mediante la DJI?
De acuerdo a lo fijado por el Decreto 202/17, en el marco de las contrataciones públicas propiciada por el Estado Nacional los oferentes -sean estos personas físicas o jurídicas-, deben declarar si poseen determinados vínculos de parentesco (familiares o de amistad), comerciales (participación en sociedades, asociaciones, empresas) judiciales, y/o sociales, con respecto a:
Máximas autoridades del Poder Ejecutivo Nacional. Presidente, Vicepresidente, Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y autoridades de igual rango, independientemente de si intervienen o no en la compulsa.
Funcionarios de rango inferior a Ministro, con competencia para decidir en la contratación. Se trata de los funcionarios que intervienen en el proceso de selección en cuestión (Ej. Titular de Unidad Requirente, Unidad Operativa de contrataciones, otros funcionarios que participen de la contratación).
A fin de posibilitar que los oferentes realicen su declaración en forma completa y adecuada cada organismo público contratante debe informar la nómina de funcionarios de rango inferior de su cartera con capacidad para decidir en procedimiento. En la práctica la citada nómina es incorporada como un anexo del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, debiendo los oferentes completarla en calidad de declaración jurada y acompañarla junto a su oferta.
Las Personas Jurídicas deben declarar si existe alguna vinculación relevante con los referidos funcionarios por parte de su representante legal, y de directores, socios o accionistas con capacidad suficiente para formar la voluntad social.
Oportunidad y presentación de la declaración de intereses
Existen dos instancias donde los oferentes deben declarar sus intereses para dar cumplimiento a las exigencias normativas. La presentación de una no exime de la exigencia de la otra, por lo que es importante que se realicen ambas en forma separada.
Se trata de dos presentaciones diferenciadas, aunque ambas deben realizarse a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) a saber:
- Ante el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO). Esta declaración la realizan los oferentes al momento de la inscripción ante el registro y/o en ocasión de tramitar actualizaciones.

Se completa a través de la plataforma TAD, luego de realizar la preinscripción en COMPR.AR y seleccionar el trámite correspondiente entre las opciones: “Presentación Declaración Jurada de Intereses – Persona Humana. /Persona Jurídica” con la descripción #Oficina Nacional de Contrataciones – ONC, consignando en el formulario los datos correspondientes.
2. Ante la Oficina Anticorrupción (OA). Esta declaración debe realizarse para cada proceso en que el oferente pretenda participar y su constancia debe descargarse y presentarse junto con la restante documentación de la oferta.

Se completa a través de la plataforma TAD, seleccionando el trámite denominado “Presentación de Declaración Jurada de Intereses del Decreto 202/17” con la descripción #Oficina Anticorrupción – OA, ingresando los datos al formulario.
A esta última debe sumarse la declaración de intereses respecto a los funcionarios inferiores de la jurisdicción contratante, que intervienen en el proceso y cuya nómina es informada por los organismos licitantes.
Si bien la falta de presentación de las DJI es subsanable en el proceso, pudiendo ser los oferentes intimados a su efectivización, debe tenerse en cuenta que es un requisito que debe ser cumplido a los fines de la adjudicación. Su incumplimiento acarrea la desestimación de la oferta.
Por su parte, la declaración positiva sobre la existencia de vínculos con funcionarios alcanzados no deja fuera del proceso de selección al oferente, sino que activa los mecanismos establecidos por el mismo Decreto 202/17 para la gestión de conflictos de intereses, tales como: la realización de audiencias públicas, la celebración de pactos de integridad, veedurías, y la obligación para los organismos contratantes de publicar la totalidad de las actuaciones en su web; todos ellos destinados a aumentar la transparencia y fortalecer los controles en la contratación.
No puede negarse que la exigencia de la DJI dispuesta por el citado decreto incorpora un mecanismo preventivo de compliance al sector público, práctica que se ajusta a los lineamientos internacionales de la OCDE y que debe celebrarse por quienes coinciden en que la lucha contra la corrupción requiere de los esfuerzos conjuntos del sector público y privado.
En esta misma línea, la posterior sanción de la Ley 27.401, y la exigencia a los oferentes de acreditar la existencia de un programa de integridad adecuado como requisito de admisibilidad para contratar con el Estado, en aquellas contrataciones cuya adjudicación deciden autoridades superiores -tema desarrollado en el podcast de la AAEC Compliance en tus Oídos– , también constituye un mecanismo de Public Compliance.
En conclusión, la implementación de la declaración de intereses en las contrataciones públicas es una herramienta clave para fortalecer la transparencia, la igualdad y la prevención de conflictos de interés en los procesos de selección. Al requerir que los oferentes revelen vínculos relevantes, se promueve una gestión más ética y responsable, se minimizan los riesgos de corrupción y se genera mayor confianza en las instituciones públicas. Este mecanismo, en línea con las mejores prácticas internacionales y las estrategias de Public Compliance, intenta asegurar que los recursos públicos se destinen de manera eficiente y transparente, contribuyendo a un sistema de contratación más confiable.

























