Por Fernando Basch 1
Introducción
El 18 de febrero de 2026, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Unidad de Información Financiera (UIF) publicaron conjuntamente un documento de «Lineamientos y consideraciones» (los “Lineamientos”), con el propósito de orientar a los Sujetos Obligados en materia de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo y la proliferación (PLAFT) ante la entrada en vigor de la Ley N° 27.799 de Inocencia Fiscal y su decreto reglamentario N° 93/2026.
Los Lineamientos aportan una guía que los Sujetos Obligados esperaban.
Entre varias otras medidas, el nuevo marco normativo tributario (i) elevó significativamente los umbrales de punibilidad de los delitos tributarios, (ii) creó un Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, orientado a fomentar la formalización patrimonial, y (iii) estableció una presunción de exactitud -que admite prueba en contrario- de las declaraciones juradas presentadas en término y forma.
Recordemos que la Ley de Inocencia Fiscal buscó facilitar a las personas de a pie la bancarización o el uso de los dólares del colchón en circuitos formales. En palabras del miembro informante del bloque oficialista en el Senado, la ley vino a “facilitar la vida del contribuyente”, en la idea de que “(…)el exceso de requisitos o de burocracia (…) conspira en contra del desarrollo de las actividades…”.
Pero en ausencia de referencias específicas al sistema de PLAFT en la propia Ley de Inocencia Fiscal2, o en la ley 25.246 o demás regulaciones del sistema de PLAFT, o de señales claras de parte de las autoridades de supervisión antilavado, sería natural que los Sujetos Obligados se resistieran a relajar los requisitos o “la burocracia” sobre sus clientes, pues su deber bajo el marco normativo vigente consiste en identificar operaciones sospechosas de cualquier delito precedente del lavado y la financiación del terrorismo o la proliferación, no sólo de los delitos tributarios (únicos afectados por la Ley de Inocencia Fiscal al haberse elevado los montos mínimos a partir de los cuales dichos delitos se configuran3).
El Decreto 93/2026 había ofrecido una primera respuesta a las preguntas que comenzaban a hacerse los Sujetos Obligados tras la sanción de la ley 27.799. En sus considerandos, recordó los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en materia de PLAFT y señaló que “la presente reglamentación deberá aplicarse en armonía con los parámetros de prevención en materia de lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva y con el enfoque basado en riesgo promulgado por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en su Recomendación 1”. A su vez, dispuso que la adhesión al Régimen de Declaración Jurada Simplificada debe ser considerada por los Sujetos Obligados como un antecedente favorable en los procesos de identificación y monitoreo de operaciones (art. 5 del Anexo al Decreto).
La publicación de los Lineamientos retoma estas previsiones del Decreto, desarrollando criterios más específicos para guiar a los Sujetos Obligados en el enfoque a adoptar respecto de aspectos del sistema de PLAFT que no resuelve por sí sola la tipificación penal de los delitos tributarios. Es que el sistema tributario y el sistema de PLAFT son dos dispositivos normativos que, aunque en la práctica cotidiana de las entidades financieras y otros Sujetos Obligados convergen en el análisis de clientes y operaciones, operan con lógicas y reglas distintas. En breve, la descalificación de una conducta como relevante desde el punto de vista penal tributario no la descalifica como relevante desde el punto de vista de PLAFT (pues cualquier delito, y no sólo los tributarios, pueden ser precedente del lavado y el cash también podría financiar el terrorismo o la proliferación). Cuándo y cuánto requerir a un cliente cuya conducta no puede ser relevante desde el punto de vista penal tributario es de lo que se ocupan los Lineamientos.
Los Lineamientos
La premisa central de los Lineamientos es que el nuevo marco normativo derivado de la Ley 27.799 no modifica las obligaciones de PLAFT vigentes para los Sujetos Obligados. En esa línea, exhorta a los Sujetos Obligados a fortalecer el Enfoque Basado en Riesgo (EBR), e insta a continuar con el fortalecimiento de los sistemas de PLAFT en armonía con la nueva normativa tributaria.
De esta forma, el BCRA y la UIF despejan cualquier interpretación según la cual una presunción de cumplimiento fiscal o los mayores umbrales de punibilidad de los delitos tributarios podrían traducirse per se en una relajación general de los deberes de debida diligencia o monitoreo transaccional de los Sujetos Obligados.
Sobre la base de dicha premisa, además de referir al Decreto 93/2026 en cuanto insta a los Sujetos Obligados a considerar la adhesión al Régimen de Declaración Jurada Simplificada “como antecedente favorable en su análisis de riesgos”, los Lineamientos desarrollan otras cuatro consideraciones específicas:
- Tenencia de moneda extranjera en efectivo. Los Lineamientos señalan que, en contextos de alta inflación y volatilidad cambiaria, la tenencia de moneda extranjera (el subtítulo de esta consideración refiere directamente a “dólares”) en efectivo constituye una conducta económicamente racional, y que dicha circunstancia, por sí sola, no configura un indicio de ilicitud, por lo cual debe ser evaluada por los Sujetos Obligados bajo el EBR en función del perfil del cliente, la razonabilidad económica de la operación y otros indicadores concurrentes. Se concluye de esta consideración que, para las autoridades de supervisión, los Sujetos Obligados no deberían generar reportes de operación sospechosa (ROS) basados exclusivamente en la tenencia de moneda extranjera (¿o sólo de dólares estadounidenses?, podría un Sujeto Obligado preguntarse razonablemente).
- Utilización y/o depósitos en efectivo. Los Lineamientos recuerdan que la normativa de PLAFT no prohíbe los depósitos en efectivo, independientemente de su monto, ni exige requerir justificación del origen de fondos en línea de caja, sino que se limita a la obligación de identificar al depositante y al titular de la cuenta cuando se superan los 40 Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM) (al día de esta publicación, equivalente a 13 millones de pesos). Esta precisión busca cambiar una práctica ante los depósitos en efectivo que se había consolidado más como forma de reducir riesgos de Compliance PLAFT que por la existencia de una norma en dicho sentido.
- Umbrales de delitos tributarios y requerimientos documentales. Los Lineamientos sugieren que puede ser innecesario requerir documentación adicional al cliente cuando se den las siguientes tres condiciones: (i) analizado integralmente su riesgo, no se identifiquen inconsistencias relevantes bajo el EBR, (ii) el origen y la aplicación de los fondos operados resulten consistentes con la actividad declarada y su perfil económico y (iii) el monto operado sea inferior al umbral económico previsto en el tipo penal tributario. Es decir que, a la inversa, excluida la posibilidad de que se configure un delito tributario por monto insuficiente, sólo debería reforzarse la debida diligencia y requerirse documentación adicional cuando la transacción luzca inconsistente con el perfil del cliente (sea inusual) y consecuentemente pueda ser necesario analizar el riesgo de otros delitos precedentes.
- Calidad de alertas y análisis transaccional. En coherencia con el criterio anterior, los Lineamientos mantienen que la evaluación del cliente no debe basarse exclusivamente en su perfil impositivo o fiscal (por caso, en si rige respecto suyo la presunción de exactitud prevista en la Ley de Inocencia Fiscal), sino que los Sujetos Obligados tienen que hacer un análisis integral de su perfil, que contemple sus características, comportamiento transaccional y la naturaleza y razonabilidad de sus operaciones, destacando el EBR como elemento esencial para el análisis. En función de esto, indican a los Sujetos Obligados ajustar sus sistemas de prevención actualizando las matrices de riesgo para que reflejen las nuevas normas -en particular los umbrales mínimos de los tipos penales tributarios-, y optimizar la categorización de clientes, el monitoreo transaccional y la gestión de alertas. Ello, “con el propósito de evitar requerimientos de justificación de fondos que resulten inconsistentes con el EBR y con la normativa aplicable”. Así, los Lineamientos buscan que los Sujetos Obligados concentren sus recursos de debida diligencia en los casos que efectivamente ameritan un escrutinio reforzado, mejorando así la calidad general del sistema de prevención.
Conclusiones
Los Lineamientos del BCRA y la UIF constituyen una pieza necesaria en el proceso de implementación de la Ley de Inocencia Fiscal, en tanto proveen orientación concreta a los Sujetos Obligados sobre cómo adaptar sus sistemas de PLAFT al nuevo marco tributario. Las autoridades regulatorias han destacado las implicancias del nuevo paradigma fiscal sin desdibujar las obligaciones de PLAFT, y han planteado criterios operativos para que los Sujetos Obligados adecuen sus matrices de riesgo y políticas y procedimientos internos, tanto para fortalecer el sistema de prevención bajo el EBR como para evitar un excesivo rigor burocrático en la interacción con el contribuyente que quiere ingresar cash -y en particular en moneda extranjera- al sistema económico formal.
Si la ley de Inocencia Fiscal buscó que los contribuyentes pudieran utilizar sus ahorros en efectivo sin temor a sufrir consecuencias penales tributarias desproporcionadas, los Lineamientos del BCRA y la UIF procuran -con apoyo en el Decreto 93/2026- que dicho uso de efectivo no sea desincentivado tampoco por requerimientos documentales desproporcionados por parte de los Sujetos Obligados del sistema de PLAFT. Dejan claro que la normativa de PLAFT no prohíbe los depósitos en efectivo ni exige justificación de origen de fondos en línea de caja —limitándose a la obligación de identificar aquellos que superen los 40 SMVM—. Por otro lado, cuándo requerir, y en su caso qué documentación corresponde a los Sujetos Obligados requerir ante el uso de efectivo deberá evaluarse cliente por cliente en función de una matriz de riesgos, políticas internas y un sistema de alertas actualizados que contemplen no sólo los nuevos umbrales para la típicos de los delitos tributarios sino también que la tenencia de dólares en efectivo es una conducta económica racional en el contexto argentino y que, por sí sola, no configura una actividad inusual o sospechosa -por lo cual no debería fundamentar por sí sola un ROS.
Si bien los Lineamientos carecen de fuerza normativa, pues no han sido adoptados como resoluciones formales, sino que han sido publicados como documento conjunto en los sitios web institucionales de ambos organismos, no crean obligaciones nuevas, sino que buscan difundir ante los Sujetos Obligados el criterio interpretativo y las expectativas de los órganos supervisores respecto de cómo debe aplicarse el marco jurídico vigente. En esa línea, son una herramienta útil para alinear los sistemas de prevención de los Sujetos Obligados a dicha expectativa, en línea con los requerimientos legales. Ante ello, los Sujetos Obligados deberían revisar y actualizar sus programas de prevención a la luz de los nuevos umbrales de los delitos tributarios, incorporar la adhesión al régimen simplificado como un factor favorable -aunque no suficiente para descartar sospechas- en la evaluación de riesgo de clientes y transacciones, ajustar la intensidad de sus requerimientos documentales y actualizar sus matrices de riesgo, políticas y sistemas de alertas automatizadas a los criterios ofrecidos por los Lineamientos.
Referencias
1.Socio en Bruchou & Funes de Rioja.
2. Como se ha hecho en el pasado en legislaciones de blanqueo fiscal -si bien los llamados blanqueos difieren conceptual y operativamente de la Ley de Inocencia Fiscal, tienen en común que generan preguntas desde el punto de vista PLAFT-. Por ejemplo, la Ley 27.743 que estableció el Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social, previó que “(n)inguna de las disposiciones de este Régimen (…) liberará a los sujetos mencionados en el artículo 20 de la ley 25.246 (…) de las obligaciones impuestas por la legislación vigente tendiente a prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo” (art. 43).
3. Por ejemplo, al pasar el umbral de la evasión simple de $1.500.000 a $100.000.000 y el de la evasión agravada de $15.000.000 a $1.000.000.000, se reduce fuertemente el alcance de las operaciones que podrían ser sospechosas de dichos delitos.


























