Por Maria José Juárez, asociada AAEC 1
Con fecha 16 de abril de 2025 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N°274/25 a fin de introducir una serie de modificaciones en la Ley N°25.246, vinculadas al Sistema de Prevención del Lavado de Activos, contra la Financiación del Terrorismo y contra el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (ALA/CFT/CFP) con fundamento en la necesidad de ajustar las actividades desarrolladas por la UIF en orden a un mejor y eficaz cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos.
En lo que es de especial interés para este análisis, debemos destacar las modificaciones al Capítulo IV de dicho cuerpo legal que atiende, de modo particular, al Régimen Sancionatorio de la UIF y añade algunas prescripciones sustantivas en esta materia.
En ese contexto, el presente trabajo realizará un análisis puntual de los cambios legislativos introducidos en el ámbito del Régimen Administrativo Sancionador y su intención de alinearse con los estándares internacionales más reconocidos para combatir el LA/FT/FP, en especial la aplicación concreta de la Recomendación N° 35 2 de las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) 3 que sugiere contar con una gama de sanciones efectivas, proporcionales4 y disuasivas que otorguen a los países herramientas idóneas para dar respuestas adecuadas y proporcionales ante posibles infracciones.
En lo que refiere al régimen de aplicación de sanciones que aquí nos interesa, fue recién a partir del dictado de la Ley N°27.7395 —en el medio de la visita in situ del equipo evaluador del GAFI y GAFILAT en el marco de la cuarta ronda de evaluaciones mutuas6—, que Argentina elaboró una importante y trascendental reforma en materia sancionatoria7, acorde a las exigencias internacionales:
En primer término, se adecuó la denominación del Capítulo IV de la Ley N° 25.246 que pasó de denominarse “Régimen Penal Administrativo” a “Régimen Sancionatorio”, teniendo en cuenta las particularidades del bien jurídico protegido por la norma en trato y la naturaleza preventiva del derecho administrativo sancionador, por contraposición con la represiva del derecho penal8.
En segundo lugar, la reforma legislativa introdujo una importante y trascendental reforma en el artículo 24 con el fin de disponer de una amplia gama de sanciones que hasta ese entonces sólo incluía la multa dineraria.
En concreto, se incorporaron las sanciones de: i) apercibimiento, ii) apercibimiento con obligación de publicar la parte dispositiva de la resolución sancionatoria, e iii) inhabilitación para ejercer funciones como oficial de cumplimiento.
Por otro lado, mediante la modificación en comentario se identificaron cuáles son las infracciones que dan lugar a las sanciones, diferenciando, en el caso de las multas y el incumplimiento de no reportar operaciones sospechosas del resto de los incumplimientos.
Dicho en otros términos, con la nueva redacción se deja en claro que las conductas sancionables se refieren no sólo al incumplimiento del deber de reportar previsto en el inciso b) del artículo 21, sino también, al de cualquier otra norma del sistema de prevención de ALA/CFT/CFP previsto en la Ley Nº 25.246, sus normas reglamentarias y/o en las resoluciones que en su consecuencia dicta la UIF como ser la falta de debida diligencia del cliente, la no identificación del beneficiario final, deficiencias en el sistema de monitoreo de la operaciones, entre otros.
Dentro de ese esquema, se prevé también el supuesto de concurrencia simultánea o sucesiva de varias infracciones independientes y se determina que en el caso que la infracción haya sido cometida por una persona jurídica, igual sanción será aplicada a los integrantes de sus órganos de administración y dirección, quienes responderán en forma solidaria.
En cuanto a las multas dinerarias, se aumentó el monto vinculado a incumplimientos que no involucran reportes de operaciones sospechosas. Para este supuesto, se incorporó una unidad de medida (Módulos) a fin de permitir la actualización periódica de las sanciones por parte de la UIF9.
En forma complementaria a las sanciones que se describen en el artículo 24 de la Ley en trato, se prevé que la UIF podrá denunciar a los organismos de contralor específicos, registros y/u organizaciones profesionales, que tengan a su cargo la regulación de la respectiva profesión o actividad, los hechos e incumplimientos constatados y recomendar la inhabilitación de hasta cinco (5) años para ejercer funciones como miembro del órgano de administración, en los casos en que la infracción haya sido cometida por una persona jurídica; o la revocación de la autorización para funcionar y/o matrícula habilitante para el ejercicio de la actividad.
Al mismo tiempo, se introdujo un sistema de rango y proporcionalidad para la aplicación y graduación de las sanciones entre las que se incluye la naturaleza y riesgo del incumplimiento, el tamaño organizacional del sujeto obligado, los antecedentes y conductas del caso, el volumen habitual de negocios del sujeto obligado y la condición de reincidente.
Conforme se desprende del informe elaborado por el GAFI luego de la reciente evaluación efectuada a nuestro país10, las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones ALA/CFT/CFT no resultaban ser disuasivas hasta el dictado de la Ley N°27.739 sancionada durante la visita in situ del GAFI.
En el informe aludido se indicó además que, si bien los problemas del marco legislativo fueron abordados, “…es urgente que las autoridades competentes presten atención a la implementación y la efectividad de las sanciones”.
Al mismo tiempo, sostuvo que “Argentina debería aumentar el efecto disuasivo en todo el sistema del régimen de supervisión ALA/CFT mediante la aplicación rápida y más frecuente de sanciones administrativas disuasivas y proporcionales”.
Y añadió que “Las autoridades deben diversificar la naturaleza y aumentar la cuantía de las sanciones impuestas, en función de la naturaleza, la gravedad y la escala de la infracción y de la entidad”.
En dicho estado de situación, el Decreto N°274/25 de naturaleza legislativa11 viene a complementar la regulación existente en materia sancionatoria, a fin de obtener un mayor grado de cumplimiento con las exigencias del estándar que surge de la Recomendación 35.
En concreto, mediante el artículo 4° del Decreto N° 274/25 se sustituye el aludido artículo 24 de la Ley N° 25.246 que refiere a las sanciones que se aplican por incumplimientos a las obligaciones ALA/CFT/CFT.
Sobre el particular cabe recordar que el inciso 3 del artículo 24 establece una escala sancionatoria de entre 1 a 10 veces el valor de la operación sospechosa no reportada o reportada fuera del tiempo o forma establecida.
Dicha previsión normativa fue objeto de múltiples críticas por la doctrina12, por cuanto se sostuvo que el mínimo legal de dicha escala generaba en algunos casos que la sanción a aplicar sea desproporcionada respecto de la infracción cometida y en especial si se trataba de un reporte tardío.
Teniendo en consideración los argumentos precedentemente aludidos, la norma en comentario viene entonces a incorporar la posibilidad de reducir el monto de la multa prevista en el párrafo anterior por debajo del mínimo establecido para los casos vinculados a un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) “cuando la Autoridad de Aplicación considere que su cuantía no resulta acorde a los criterios de eficacia y proporcionalidad previstos en este artículo”.
Otra cuestión a destacar es la atinente a la inclusión del instituto de suspensión de sumario administrativo a prueba, que conforme se desprende de la exposición de motivos de la iniciativa, se incorpora con el fin de dotar a la UIF de mayores competencias para resolver de manera eficaz aquellas infracciones de menor riesgo, y garantizar la reparación de la lesión ocasionada al sistema de prevención de ALA/CFT/CFP.
Es decir, se ofrece como una herramienta alternativa al procedimiento sancionatorio ordinario previsto, ya que de considerarse procedente, suspende el proceso sumarial e incide en forma significativa sobre la posible finalización de las acciones que dan lugar a la instrucción.
En este punto, consideramos que con la inclusión de esta figura específica, la UIF está llamada a realizar una tarea de gran importancia que consiste en reglamentar los pormenores que permitan poner en marcha el nuevo instituto o bien ajustar las previsiones ya existentes en el Capítulo III de la Resolución N°90/24 y su modificatoria que alude al procedimiento abreviado13, para aquellos casos en donde se analizan conductas de baja gravedad que no hayan generado un riesgo sensible para el sistema de Prevención ALA/CFT/CFT.
Finalmente, consideramos que resulta un desafío para la UIF demostrar la efectividad de las nuevas previsiones que regulan la aplicación de sanciones, lo que inexorablemente deberá recorrer el tiempo que conlleve su aplicación concreta para poder luego analizar sus resultados y su adecuación a las garantías constitucionales aplicables a cualquier manifestación del poder punitivo del Estado y a los estándares internacionales del GAFI.
1. Abogada por la Universidad de Buenos Aires (UBA) con orientación en Derecho Público. posgraduada en Abogacía del Estado por la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado de la Procuración del Tesoro de la Nación. Especialista en Prevención Global de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (2012-2013) por la UBA. Certificada en Prevención de Lavado de Activos y Delitos Económicos Relacionados (2025) por la Universidad del Museo Argentino (UMSA). Miembro de la Asociación Argentina de Ética y Compliance y fundadora de KYR Solutions. Se ha desempeñado en la UIF Argentina como instructora sumariante y como Jefa de la Dirección de Régimen Administrativo Sancionador. Se desempeñó como asesora legal en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la Secretaría Legal y Técnica de Presidencia de la Nación. Actualmente se desempeña como consultora en Prevención de Lavado de Activos a través de KYR Solutions.
2. Conforme se desprende de las 40 Recomendaciones del GAFI “Los países deben asegurar que exista una gama de sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas, sean penales, civiles o administrativas, que estén disponibles para tratar a las personas naturales o jurídicas cubiertas en las Recomendaciones 6 y 8 a la 23, que incumplan con los requisitos ALA/CFT. Las sanciones deben ser aplicables no sólo a las instituciones financieras y a las APNFD, sino también a sus directores y la alta gerencia (consultar en https://biblioteca.gafilat.org/?s=RECOMENDACIONES).
3. El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) es una institución independiente que desarrolla y promueve políticas para proteger el sistema financiero mundial contra el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. Para ello, se encarga de elaborar Recomendaciones para los países miembros y de evaluar el cumplimiento técnico de dichos estándares internacionales, como así también la efectividad de los sistemas nacionales de lucha contra el LA/FT/FP (Consultar página oficial del GAFI en https://www.fatf-gafi.org/en/home.html).
4. Cuando el GAFI refiere al concepto de “proporcionalidad”, lo hace en un doble sentido: (i) que la sanción sea proporcional a la entidad de la infracción; y (ii) que el régimen sea proporcional en cuanto a que exista una gama de sanciones disponibles que vaya de menor (ej: posibilidad de hacer advertencias/apercibimiento) hasta mayor (posibilidad de suprimir licencias/revocar autorizaciones para funcionar).
5. BO 15/03/24.
6. La metodología aplicada en esta Cuarta Ronda comprende criterios de revisión de cumplimiento técnico, referido al marco normativo del país, y de efectividad del Sistema Nacional Preventivo frente a los delitos de lavado de activos (LA), el financiamiento del terrorismo (FT) y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (FP), basada en un enfoque de riesgo, medido a través de 11 Resultados Inmediatos.
7. Conforme se desprende del resumen efectuado por GAFILAT del último informe de evaluación mutua del GAFI las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones ALA/CFT no eran disuasivas hasta las recientes modificaciones en la Ley ALA/CFT (durante la visita in situ). En ese sentido expresan que, si bien los problemas del marco legislativo fueron abordados, es urgente que las autoridades competentes presten atención a la implementación y la efectividad de las sanciones. Las limitaciones en el régimen sancionador se compensan de forma parcial con un seguimiento relativamente efectivo y la implementación de medidas correctivas (ver el informe GAFILAT que resume las medidas ALA/CFT existentes en Argentina a la fecha de la visita in situ en marzo de 2024. Analiza el nivel de cumplimiento con las 40 Recomendaciones del GAFI y el nivel de efectividad del sistema ALA/CFT, y recomienda cómo se puede fortalecer el sistema (Disponible en la sección Biblioteca de la página web de GAFILAT).
8. ver MALJAR Daniel. El derecho administrativo sancionador. Buenos Aires, Ad-Hoc, 2004; LICHT, Miguel Nathan, “La potestad sancionatoria de la Administración y su control judicial de cara a la realidad normativa”; EL DERECHO, 193-702; Nieto, Alejandro. Derecho Administrativo Sancionador. Madrid. Ed. Tecnos, 2017. 5ta. Edición.
9. Mediante la Resolución UIF N° 95/25 se actualizó el valor asignado al Módulo, establecido en el artículo 24 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, en particular, la introducida por la Ley N° 27.739, en la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA ($ 54.140).
10. Ver Informe de Evaluación del 18/12/24 https://www.fatfgafi.org/en/publications/Mutualevaluations/MER-Argentina-2024.html (consulta efectuada el 17-11-2025).
11. El Decreto tiene la naturaleza de un decreto delegado, dictado en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 1° de la Ley N° 27.742 denominada Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos al Poder Ejecutivo Nacional en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional.
12. SANABRIA, Pablo D. El impacto de la ley 27.739 en el régimen administrativo sancionador de la Unidad de Información Financiera. Un análisis a la luz del estándar internacional del GAFI. Publicado en: LA LEY 20/05/2024, 1 – LA LEY2024-B, 535.
13. La resolución UIF N°129/24 modificó la reglamentación del procedimiento abreviado regulado en el Capítulo III del Anexo I aprobado mediante Resolución UIF N° 90/2024, y habilitó para todos los incumplimientos encuadrados en los incisos del artículo 21 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, la posibilidad de que los sumariados voluntariamente se acojan al procedimiento abreviado, reconociendo el incumplimiento detectado, aceptando la liquidación provisoria de cargos que se practique en el caso y acompañando constancias fehacientes, o bien, comprometiéndose a la subsanación de las deficiencias constatadas.
Esta Comisión tiene por finalidad identificar, analizar y evaluar estrategias para el diseño e implementación de un programa de cumplimiento, con la particularidad de poner el foco en el ser humano. Los programas de compliance son cada vez más sofisticados y, en teoría, perfectos, pero requieren un cambio corporativo cultural en el que el factor humano es central, pero naturalmente imperfecto. Las neurociencias complementadas por otras disciplinas como la psicología, la genética, la biología, la medicina, el derecho, la antropología y otras, son herramientas que permiten evaluar diferentes opciones a la hora de tender puentes entre un programa de compliance y el ser humano.
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Una gestión efectiva de la DEIP favorece la generación de entornos seguros para expresar preocupaciones, hacer preguntas, ordenar el comportamiento, autorregularse o reportar incidentes, todo lo cual es esencial para consolidar una cultura de integridad.
Dado que la diversidad y la ética son aspectos transversales, su adecuada gestión genera a su vez múltiples beneficios para el desarrollo de las instituciones y los negocios, promoviendo entornos más inclusivos, innovadores y sostenibles.
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Esta Comisión invita a profesionales de compliance y funcionarios a explorar las alternativas de aplicación de las buenas prácticas de compliance corporativo en el ámbito estatal. La comisión es, a su vez, un espacio de reflexión teórica sobre public compliance y un grupo de estudio sobre las mejores prácticas en la materia, en organismos públicos y empresas estatales. Asimismo, funciona como un ámbito de networking genuino e intercambio de experiencias entre expertos en anticorrupción y compliance, practicantes recién llegados a la disciplina y funcionarios de todos los niveles y poderes del Estado.
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