Por Federico Volujewicz, Codirector de la Comisión de Compliance & Antitrust.
Las grandes operaciones de concentración económica suelen marcar la agenda de las agencias de competencia de los países del mundo. Este fenómeno se da en especial en Latinoamérica, donde el grado de concentración de empresas suele ser bastante importante y sobre todo en Argentina, donde si bien allá por fines de los 90 se comenzó con el control de operaciones de concentración económica, lo cierto es que todavía existen mercados muy concentrados en todas las industrias.
Hace algunos días las noticias nos sorprendían con una nueva operación de concentración que llamaría la atención de todos. Telecom Argentina, empresa de telecomunicaciones con presencia en Argentina, Paraguay y Uruguay, dueña entre otros de Personal y Flow, empresas prestadoras de servicios de internet, telefonía y TV por Cable, anunció la adquisición de la filial Argentina de Telefónica S.A., empresa de telecomunicaciones que también presta servicios de telefonía celular, internet y TV.
Al igual que sucedió con Cablevisión-Multicanal allá por 2007 o con Telecom-Cablevisión en 2018, esta nueva operación que involucra a la empresa más importante de telecomunicaciones de Argentina y a una de las más importantes en Europa, generó desde el mismo momento en que se anunció todo tipo de planteos, polémicas y cuestionamientos.
Al mismo tiempo, inmediatamente después de su anuncio, la Oficina del Presidente publicó un comunicado en el cual informó que “daría intervención” a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia para evaluar si esa operación “…no constituye la formación de un monopolio…”.
Si la operación va a “constituir un monopolio” o no, en realidad todavía no lo sabemos. Ahora bien, siempre que una empresa analiza la adquisición de otra, del modo que sea, desde el punto de vista del Compliance en Defensa de la Competencia es importante tener siempre presente algunos conceptos fundamentales:
- Obligación de notificar: Las operaciones en las que el volumen de negocios del grupo comprador y del target (ambos en Argentina) traspasan en conjunto los umbrales establecidos en el artículo 9 de la Ley de Defensa de la Competencia N. 27.442 (“LDC”), deben ser notificadas para su análisis por parte de la Autoridad de Aplicación;
- Excepciones al deber de notificar: Pueden darse ciertas excepciones al deber de notificar, que están establecidas en el artículo 11 de la LDC;
- Plazo para notificar: En caso de traspasar los umbrales y no aplicar ninguna de las excepciones, la operación debe notificarse dentro del plazo de una semana desde su cierre, bajo apercibimiento de ser sancionado con una multa por cada día de retraso en la notificación;
- Notificación: Esta notificación implica la presentación de ciertos formularios (F0, F1 y F2 -en determinados casos) que requieren de la presentación de información legal y económica, principalmente relacionada con la necesidad de que la agencia de competencia conozca y analice en detalle la actividad económica de las empresas y la existencia de barreras de entrada a los mercados en los que participan;
- Relaciones entre las empresas afectadas: Luego, se analizará si entre esas actividades se dan relaciones horizontales, verticales o de conglomerado y si estas últimas, eventualmente generan o pueden generar efectos de cartera; debiendo analizar cada una de las relaciones en particular y en el contexto en que cada una se da;
- Definición de mercados relevantes. La agencia se concentrará principalmente en definir los mercados relevantes de la operación y conocer sus potenciales efectos. Tratará de entender si como resultado de la desaparición de un competidor en los mercados en cuestión pueden darse efectos que afecten la competencia y el interés económico general, y eventualmente, podrá analizar las eficiencias generadas por la operación
- Resultado del análisis: El resultado de ese análisis puede ser la aprobación plena de la operación, su rechazo o la aprobación de la operación con condicionamientos, que pueden ser conductuales o estructurales;
¿Qué nos dicen estas reglas básicas de compliance en relación a esta noticia? En primer lugar, que si bien hay operaciones que se presentan como más difíciles que otras desde el mismo momento de su génesis, lo cierto es que la Agencia de Competencia interviene en el análisis de una operación de concentración económica, no porque el Poder Ejecutivo lo requiera o así lo pretenda, sino que porque así lo ordena la LDC.
Por otro lado, el análisis de operaciones de concentración económica requiere de un análisis en profundidad de los mercados involucrados, las barreras de entrada, las características de los competidores y su comportamiento, eventuales eficiencias generadas por la operación y obviamente del impacto que ésta tendrá en los consumidores en términos de precios, calidad, variedad, disponibilidad de productos e innovación.
Sin dudas, esta operación va a marcar la agenda de la agencia de competencia para 2025 y va a estar en el centro de las noticias en Argentina durante los próximos meses. La CNDC por su parte, deberá concentrarse en un análisis riguroso de la operación y sus efectos, enfocándose en el funcionamiento competitivo del mercado y en el interés económico general, bien jurídico protegido por la LDC.
Considerando que la gestión actual redujo el tiempo de análisis de operaciones de concentración, es esperable que en los próximos meses tengamos novedades sobre el resultado del análisis de la operación.

























