Por Federico Orlando, asociado AAEC. 1
Imaginemos una empresa argentina que importa café de especialidad. No produce en origen sino que compra a pequeños productores en distintos países, tuesta y comercializa localmente. Como en muchas industrias, su modelo de negocios se apoya en una cadena de valor extensa, con múltiples actores y contextos regulatorios y sociales diversos. Ahora bien, la empresa recibe información de que uno de sus proveedores podría estar empleando trabajo infantil. El empresario cuenta con un programa de compliance robusto: matriz de riesgos, controles, canal de denuncias. La pregunta es inevitable: ¿alcanza con eso?
En cadenas complejas, los impactos sobre derechos humanos no siempre aparecen como riesgos jurídicos inmediatos ni como contingencias fácilmente captables por los sistemas tradicionales. Por eso, el problema no es solo de herramientas, sino de enfoque: qué riesgos se consideran relevantes, desde qué perspectiva se analizan y qué respuestas habilitan.
Mi hipótesis es que el compliance es necesario, pero insuficiente. Hace falta un enfoque complementario que incorpore una pregunta distinta: no sólo qué riesgos enfrenta la empresa, sino qué impactos genera sobre los derechos de las personas.
El compliance se ha consolidado como un sistema orientado a identificar, gestionar y mitigar riesgos empresariales —legales, financieros, reputacionales—. Su lógica es clara y eficaz: construir matrices de riesgo, establecer controles y prevenir contingencias. Sin embargo, esa misma racionalidad genera ciertos límites cuando se la enfrenta con problemáticas de derechos humanos. El problema no se encuentra, entonces, en una supuesta debilidad técnica de los programas de compliance; en realidad, lo que sucede es que su racionalidad de origen suele estar orientada, sobre todo, a proteger a la empresa frente a riesgos legales, financieros y reputacionales. Los impactos sobre terceros (trabajadores, consumidores, comunidades, etc), en cambio, ingresan en esa matriz sólo cuando pueden ser traducidos como un riesgo empresarial. Dicho de otro modo: los impactos en derechos humanos generados -directa o indirectamente- por la empresa sólo son alcanzados por una matriz de riesgo de compliance en tanto y en cuanto éstos sean, a la vez, riesgos para la empresa. Ese es, precisamente, el punto de quiebre: no se trata de un problema de implementación, sino de enfoque.
a. Problema de foco: El modelo define como relevante aquello que constituye un riesgo para la empresa, no necesariamente aquello que implica un daño para las personas. Los impactos en derechos humanos ingresan en la matriz sólo cuando pueden traducirse en una contingencia empresarial.
b. Problema de visibilidad: Las matrices operan con información disponible y categorías estables. Pero los impactos en derechos humanos suelen ser contextuales, dinámicos y, muchas veces, opacos. No aparecen como un dato evidente: requieren ser activamente indagados.
c. Problema de alcance: El compliance tradicional funciona mejor dentro de la organización o en su entorno inmediato. Sin embargo, en muchas industrias los riesgos más severos se ubican en los extremos de la cadena de valor, allí donde el control es más débil.
d. Problema de respuesta: El modelo tiende a activar respuestas de control o desvinculación. Frente a ciertos impactos —por ejemplo, trabajo infantil—, estas soluciones pueden reducir el riesgo para la empresa, pero no necesariamente mejorar la situación de las personas, e incluso pueden agravarla.
En conjunto, estos límites no son fallas de implementación, sino consecuencias de su diseño: los límites del compliance no son contingentes ni corregibles únicamente con mejores herramientas, sino que responden a la racionalidad misma del modelo. Por eso, el problema no se resuelve simplemente “mejorando” las matrices de riesgo o ampliando los controles, o incorporando dimensiones de ESG o de doble materialidad, sino revisando los supuestos sobre los que se construyen
En este contexto, la debida diligencia en derechos humanos (HRDD) introduce una lógica complementaria: se trata de un proceso continuo mediante el cual una empresa identifica, previene, mitiga y rinde cuentas por los impactos que sus actividades —y las de su cadena de valor— pueden tener sobre los derechos humanos, incorporando además mecanismos para remediar los daños cuando estos ocurren. Su aporte central no es solo operativo, sino conceptual: desplaza el eje desde el riesgo para la empresa hacia la severidad del impacto sobre terceros. Esto implica al menos tres exigencias prácticas:
No se trata solo de “ver” el problema, sino de institucionalizar una forma de actuar frente a él.
Aunque los estándares internacionales no establecen en las empresas una obligación general directa de implementar HRDD, el derecho argentino sí contiene deberes que la vuelven jurídicamente significativa. En particular, el deber general de prevención del daño exige adoptar medidas razonables frente a riesgos previsibles. En actividades insertas en cadenas complejas, donde ciertos riesgos son conocidos o cognoscibles, la ausencia de mecanismos de identificación y gestión puede constituir una omisión relevante. La cuestión, entonces, no es si la empresa responde por cualquier hecho de su cadena, sino otra: si organizó su actividad de manera diligente frente a riesgos previsibles. En ese marco, la HRDD aparece como una herramienta idónea para cumplir con esos deberes.
A lo anterior se suman razones no jurídicas:
El respeto por los derechos humanos deja así de ser sólo una exigencia ética o regulatoria para convertirse también en un factor estratégico.
Si lo desarrollado hasta aquí es correcto, entonces la conclusión no debería ser que el compliance ha quedado obsoleto ni que debe ser reemplazado por la debida diligencia en derechos humanos. El punto es otro: el compliance, tal como fue históricamente concebido, resulta insuficiente para captar ciertos riesgos estructurales, pero sigue siendo una herramienta indispensable. La tarea, entonces, no es sustituirlo, sino reconfigurarlo a partir de la incorporación de la debida diligencia en derechos humanos. Una forma de entender esta integración es a través del “compliance ampliado”: un sistema que conserva sus herramientas clásicas, pero las reordena a partir de una pregunta distinta: no sólo qué riesgos enfrenta la empresa, sino qué impactos puede generar sobre las personas. Este desplazamiento no es meramente conceptual. Tiene consecuencias prácticas bastante concretas en la forma en que las organizaciones identifican riesgos, asignan responsabilidades, se relacionan con terceros y documentan sus decisiones. A ellas voy.
5.a. La matriz de riesgos: de la exposición empresarial al impacto sobre personas: Si en el compliance clásico la matriz se construye a partir de la probabilidad y el impacto de eventos que pueden generar consecuencias adversas para la empresa —sanciones, pérdidas económicas, daños reputacionales—, en un enfoque de HRDD, ese esquema se amplía: el análisis debe incorporar, como variable central, la severidad del impacto sobre las personas, incluso cuando ese impacto no se traduzca de inmediato en una contingencia jurídica para la organización. No hay exclusión, sino convergencia.
Esto implica, en la práctica, al menos tres ajustes:
• Incorporación de nuevas fuentes de información
• Cambio en los criterios de priorización: riesgos de baja probabilidad pero alto impacto en derechos humanos pueden volverse prioritarios, aun cuando no sean los más relevantes desde una perspectiva estrictamente financiera.
• Ampliación del objeto de análisis: la matriz deja de estar centrada exclusivamente en la organización y pasa a abarcar operaciones, productos, servicios y relaciones comerciales.
5.b. El rol del compliance officer: de guardián normativo a articulador de riesgos e impactos: El segundo cambio es organizacional y tiene que ver con el rol del compliance officer. En el modelo clásico, su función principal es diseñar, implementar y monitorear sistemas destinados a asegurar el cumplimiento normativo y prevenir ilícitos. En un esquema ampliado, ese rol no desaparece, pero se expande: el compliance officer pasa a ser, en buena medida, un articulador entre la lógica de cumplimiento y la lógica de impactos. Esto implica, por ejemplo:
• integrar variables de derechos humanos en los procesos de identificación y evaluación de riesgos;
• coordinar con otras áreas (compras, sustentabilidad, recursos humanos, operaciones) la incorporación de criterios de debida diligencia en decisiones de negocio;
• asegurar que los mecanismos de reporte y documentación reflejen no sólo incumplimientos normativos, sino también la gestión de impactos;
• participar en el diseño de respuestas frente a situaciones que no encajan fácilmente en la lógica sancionatoria clásica.
5.c. La incorporación de stakeholders: de fuentes de denuncia a fuentes de conocimiento: En el compliance tradicional, los terceros suelen aparecer, fundamentalmente, como fuentes de riesgo (proveedores, intermediarios) o como canales de denuncia (whistleblowing). En un enfoque de HRDD, además de eso, pasan a ser fuentes de información y de conocimiento relevantes para identificar y comprender impactos. Esto supone, en la práctica, abrir el sistema hacia afuera: no se trata necesariamente de diseñar procesos complejos o costosos, sino de incorporar mecanismos razonables de escucha y consulta: diálogo con proveedores, interacción con actores locales, consulta a organizaciones sectoriales, sociedad civil, activistas, revisión de informes públicos, entre otros.
En definitiva, lo que este recorrido pone de manifiesto es que el problema no radica en una supuesta insuficiencia técnica del compliance, sino en los límites de la racionalidad que lo estructura. En contextos empresariales complejos —marcados por cadenas de valor extendidas, asimetrías regulatorias y riesgos poco visibles—, gestionar exclusivamente riesgos para la organización resulta insuficiente para captar los impactos que la actividad empresarial genera sobre terceros.
La incorporación de la HRDD no implica reemplazar ese modelo, sino reorientarlo: supone ampliar su foco, enriquecer sus fuentes de información y, sobre todo, redefinir los criterios a partir de los cuales se identifican y priorizan los riesgos. Allí donde el compliance clásico se pregunta por la exposición de la empresa, la HRDD introduce una pregunta distinta: qué efectos produce la actividad empresarial sobre las personas y qué respuestas exige ese impacto.
Volviendo al empresario cafetero con el que abrimos este trabajo: él no está llamado a resolver por sí solo problemas estructurales como el trabajo infantil en toda su cadena global. Pero sí —y, en ciertos contextos, incluso desde una perspectiva jurídica— a no ser indiferente frente a riesgos que son previsibles en función de su actividad. La cuestión relevante deja de ser únicamente si ese riesgo lo expone a una contingencia empresarial, y pasa a ser si organizó su actividad de manera diligente frente a ese escenario.
Según pienso, en ese punto se juega el verdadero alcance del compliance hoy en día: no en cuánto protege a la empresa, sino en cuánto es capaz de explicar —y justificar— el impacto que su actividad genera sobre las personas.
Esta Comisión tiene por finalidad identificar, analizar y evaluar estrategias para el diseño e implementación de un programa de cumplimiento, con la particularidad de poner el foco en el ser humano. Los programas de compliance son cada vez más sofisticados y, en teoría, perfectos, pero requieren un cambio corporativo cultural en el que el factor humano es central, pero naturalmente imperfecto. Las neurociencias complementadas por otras disciplinas como la psicología, la genética, la biología, la medicina, el derecho, la antropología y otras, son herramientas que permiten evaluar diferentes opciones a la hora de tender puentes entre un programa de compliance y el ser humano.
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Esta Comisión se propone analizar aquellos aspectos de compliance vinculados a los datos personales y la privacidad, así como explorar los problemas morales vinculados a los datos, los algoritmos y las prácticas correspondientes, buscando las mejores soluciones tanto desde el punto de vista organizacional, como desde una perspectiva ética.
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Esta comisión tiene como propósito integrar la gestión de la diversidad, equidad, inclusión y pertenencia (DEIP) como un pilar clave para fomentar una cultura ética en las organizaciones, siendo esto esencial para resguardar la reputación de la empresa y fortalecer su programa de compliance.
Una gestión efectiva de la DEIP favorece la generación de entornos seguros para expresar preocupaciones, hacer preguntas, ordenar el comportamiento, autorregularse o reportar incidentes, todo lo cual es esencial para consolidar una cultura de integridad.
Dado que la diversidad y la ética son aspectos transversales, su adecuada gestión genera a su vez múltiples beneficios para el desarrollo de las instituciones y los negocios, promoviendo entornos más inclusivos, innovadores y sostenibles.
Esta Comisión se propone como objetivo incentivar y motivar a los concurrentes a una discusión entre pares sobre temas de defensa de la competencia, con foco en compliance y sobre la base de la normativa vigente.
Se propone un espacio para compartir experiencias y conocimiento, generando encuentros con dinámicas y temáticas atractivas, brindando, además, herramientas para la mejor implementación de los principios de competencia en el área de compliance.
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Esta Comisión nuclea profesionales vinculados con estas actividades (incluyendo bancos, compañías financieras, bursátiles y aseguradoras), para trabajar en diversas temáticas tales como prevención de lavado de dinero, fintech, cumplimiento regulatorio, gobierno corporativo y toda otra cuestión que pudiera surgir a nivel contextual y tengan efectos o impacto en alguna de las industrias mencionadas.
Esta Comisión tiene por objetivo identificar las áreas de riesgo, analizar el contexto normativo y las tendencias doctrinarias y jurisprudenciales, a efectos de brindar pautas de conducta que permitan a directores, gerentes y oficiales de cumplimiento adoptar acciones para prevenir y/o mitigar las consecuencias penales de su actividad. Además, se analizan y desarrollan temáticas inherentes al ámbito del derecho penal, siempre desde una perspectiva eminentemente práctica y vinculadas con cuestiones de compliance (vg. investigaciones internas, procesos judiciales, validez probatoria en juicio, etc.).
Esta Comisión invita a profesionales de compliance y funcionarios a explorar las alternativas de aplicación de las buenas prácticas de compliance corporativo en el ámbito estatal. La comisión es, a su vez, un espacio de reflexión teórica sobre public compliance y un grupo de estudio sobre las mejores prácticas en la materia, en organismos públicos y empresas estatales. Asimismo, funciona como un ámbito de networking genuino e intercambio de experiencias entre expertos en anticorrupción y compliance, practicantes recién llegados a la disciplina y funcionarios de todos los niveles y poderes del Estado.
Esta Comisión aborda los temas concernientes a compliance en la industria farmacéutica y dispositivos médicos, en un ámbito profesional de confianza que auspicia el debate abierto de problemáticas de interés común.
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Esta Comisión propone ser un lugar de encuentro de los profesionales que se desarrollan en prácticas vinculadas con la prevención, detección y respuesta al fraude en las organizaciones. La comisión trabaja activamente para desarrollar y compartir entre pares las mejores prácticas del mercado en materia anti-fraude y anti-corrupción.
Esta Comisión propone una dinámica teórico-práctica, cuyo alcance se vincula con las cuestiones metodológicas que coadyuvan a la implementación de un sistema de gestión, mediante la aplicación de uno o más estándares tales como –por ejemplo- ISO 19600, ISO 31.000, la implementación de una nueva normativa, o el diseño e implementación de planes de acción específicos. La Comisión se focaliza en aspectos de la gestión y en la resolución de los diversos problemas que se presentan en la realidad de las empresas (ya sean públicas o privadas y sin importar la actividad a la cual se dedican).
El Propósito de esta Comisión es permear la perspectiva de Sostenibilidad en la gestión estratégica del Compliance, profundizando la interrelación virtuosa que existe entre ambas disciplinas. Pretende ser un espacio no sólo de difusión y divulgación de temas vinculados a la Sostenibilidad, sino además -y especialmente- un catalizador de iniciativas que la promuevan entre todos los grupos de interés del ecosistema de la AAEC.
Esta Comisión invita a todas a aquellas personas con interés en promover buenas prácticas de Sostenibilidad a ser parte e involucrarse activamente en las distintas acciones que se lleven adelante.
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El objetivo de esta comisión consiste en tomar temas de interés o estudio de la AAEC y presentarlos para conversación, discusión y reflexión, desde la perspectiva de distintos marcos conceptuales, integrando los puntos de vista de varias comisiones de estudio. En este sentido, esta comisión propone una actividad con la característica de transversalidad.
La Comisión contribuirá de este modo a generar espacios de actualización, reflexión, o debate sobre diversos temas que son de interés de la AAEC por encontrarse dentro del marco conceptual de su trabajo. Los temas podrán ser cuestiones sobre las que la AAEC desea generar conciencia o cultura ética o temas de actualidad de la agenda del país, de la región o incluso a nivel mundial.