Por Gustavo Regner, integrante del Comité Académico del Programa CEC de la AAEC
“No somos una entidad financiera ni sujetos obligados. El lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo no es nuestro problema.” Esa defensa no salvó a nadie. El CEO fue detenido en la sala del tribunal y condenado a seis años de prisión, con aplicación inmediata.
El 21 de abril de 2026, el Tribunal Penal de París escribió una de las páginas más significativas en la historia del compliance empresarial global. Lafarge —hoy parte del grupo suizo Holcim, con operaciones en todo el mundo y presencia en Argentina, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México y toda Centroamérica— fue declarada culpable de financiar el terrorismo. La multa: 1.125 millones de euros. Su ex-CEO fue detenido en la sala del tribunal y condenado a seis años de prisión de cumplimiento inmediato. Ocho exdirectivos más, también condenados.
Más allá del impacto mediático, este fallo cambia las reglas del juego para todas las empresas que operan en entornos de alto riesgo. Y tiene algo que decirle directamente a la alta dirección de compañías que operan en América Latina.
Cuando la guerra civil siria estalló en 2013, la mayoría de las multinacionales tomaron una decisión difícil, pero clara: retirarse. Lafarge eligió quedarse. Tenía una planta de cemento valuada en 680 millones de dólares en Jalabiya, al norte de Siria, y no estaba dispuesta a abandonarla.
Para mantenerla operativa, la empresa transfirió aproximadamente 5,6 millones de euros a grupos yihadistas —incluyendo al Estado Islámico— a cambio de que permitieran el paso de trabajadores y camiones. La defensa lo llamó “pagos por seguridad” —un argumento que suena familiar porque existe como figura en muchas políticas anticorrupción corporativas. El tribunal no lo aceptó: los llamó financiamiento del terrorismo.
Los jueces concluyeron que esos fondos contribuyeron a financiar las operaciones del Estado Islámico, incluyendo la preparación de atentados como el perpetrado contra el semanario Charlie Hebdo en enero de 2015.
La pregunta que muchos se hacen es válida: ¿Pudo la empresa no saber lo que estaba pasando? El tribunal respondió que la dirección no sólo sabía, sino que había tomado decisiones conscientes y deliberadas. Intentar deslindarse de esa responsabilidad no hizo más que reforzar la condena. Eso marca la diferencia entre un error de gestión y una condena penal.
Dato relevante para Argentina y la región: Holcim opera en el mercado latinoamericano a través de múltiples marcas y subsidiarias. Las condenas penales a personas físicas —incluidos directivos— en Europa tienen efectos directos sobre la reputación corporativa global y pueden activar cláusulas de revisión en contratos con inversores, socios comerciales y organismos públicos en toda la región.
El caso Lafarge no es una excepción exótica. Es un recordatorio de un riesgo que muchas empresas subestiman sistemáticamente: no controlan lo que pasa a lo largo de su cadena de valor.
La pregunta no es “¿nosotros hicimos algo ilegal?”.
La pregunta correcta es: ¿Sabés con certeza quiénes son tus socios, proveedores, intermediarios y contrapartes? ¿Sabés de dónde viene el dinero que recibís y adónde va el que entregás?
En el caso Lafarge, el dinero salió de las cuentas de una empresa cementera legítima y llegó a grupos terroristas. El eslabón intermedio fue suficiente para condenar penalmente a los máximos responsables.
Esto tiene implicaciones directas para empresas latinoamericanas en sectores como construcción, energía, minería, agroindustria y logística, donde las cadenas de suministro son largas, los intermediarios son múltiples y el control sobre cada eslabón es, con frecuencia, más formal que real.
El fallo de París no ocurre en el vacío. Mientras Europa endurece su postura sobre responsabilidad corporativa, el escenario en Estados Unidos atraviesa un momento de recalibración.
En febrero de 2025, la administración Trump ordenó una pausa de 180 días en la aplicación de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA) y encargó al Departamento de Justicia la revisión de sus lineamientos. En junio de 2025, esos nuevos lineamientos fueron publicados: la FCPA sigue vigente, pero su aplicación ahora se orienta hacia casos vinculados a carteles y organizaciones criminales transnacionales, amenazas a la seguridad nacional, y conductas que dañen la competitividad de empresas estadounidenses.
El DOJ cerró aproximadamente la mitad de las investigaciones sobre potenciales violaciones a la FCPA abiertas durante la gestión Biden. Pero la ley no fue derogada. Las violaciones cometidas hoy pueden ser investigadas mañana, bajo otra administración.
¿Qué significa esto para las empresas en América Latina? Que el mapa de riesgos se está redibujando. Menor presión de enforcement estadounidense no equivale a menor riesgo real. Europa avanza, el Reino Unido mantiene la Bribery Act, y los propios países de la región han fortalecido —con distintos ritmos— sus marcos normativos anticorrupción.
Creer que “las reglas se relajaron” y actuar en consecuencia es exactamente el tipo de decisión que termina en un tribunal. Lafarge lo demostró.
El caso Lafarge no es solo una sentencia judicial: es un espejo. Antes de avanzar, vale la pena detenerse en tres preguntas que todo directivo o responsable de compliance debería poder responder hoy.
No alcanza con tener un contrato firmado. La debida diligencia sobre terceros —proveedores, agentes, distribuidores, socios en joint ventures— debe ser un proceso continuo, no un trámite de onboarding. Incluye verificar la fuente de fondos, la estructura accionaria real, la reputación en el mercado local y la exposición a riesgos geopoíticos o regulatorios.
En contextos de alta exposición —zonas de conflicto, países con índices elevados de corrupción, sectores con alta participación estatal— este análisis debe ser más profundo y actualizarse con mayor frecuencia.
Lafarge argumentó que los pagos tenían un propósito legítimo: garantizar la seguridad operativa. El tribunal consideró que ese argumento no era suficiente cuando el destino final de esos fondos era una organización terrorista.
La trazabilidad no es solo un requisito de auditoría interna. Es la diferencia entre poder demostrar que actuaste de buena fe o no poder hacerlo cuando más importe. Esto aplica a pagos a intermediarios, comisiones, honorarios de facilitadores y cualquier transacción que pase por terceros.
Muchas organizaciones siguen pensando que el riesgo termina en la puerta de la empresa. Si tu proveedor paga sobornos para conseguir materias primas, si tu distribuidor usa prácticas ilegales para colocar tus productos, si tu socio local tiene vínculos con actores de riesgo, entonces el problema también es tuyo.
Muchas organizaciones tienen programas de compliance sólidos hacia adentro —políticas, capacitaciones, canales de denuncia— pero casi ningún mecanismo de verificación hacia afuera. Esa brecha es exactamente donde se concentra el riesgo hoy.
No se trata de construir un programa perfecto de un día para el otro. Se trata de empezar a mover la aguja con decisiones concretas. Estas son cinco acciones que pueden implementarse de forma progresiva:
Hay una tendencia en las organizaciones a pensar que los fallos de este tipo le pasan a otros: empresas en sectores de riesgo, en geografías lejanas, con culturas corporativas deficientes. Lafarge era una empresa centenaria, líder global, con programas de compliance formalmente establecidos.
El tribunal no encontró un programa ausente. Encontró un programa que no se aplicó cuando las decisiones de negocio entraron en conflicto con los principios éticos.
Esa es la lección más importante: tener políticas no es suficiente. Lo que importa es lo que ocurre cuando las políticas son incómodas, cuando seguirlas tiene un costo económico, cuando la presión del negocio empuja en la dirección contraria.
El fallo de París es un precedente que los tribunales de todo el mundo tomarán como referencia. Las empresas que operen en entornos complejos —y América Latina es, sin duda, uno de ellos— deberán demostrar no solo que tenían un programa, sino que ese programa funcionó cuando más importaba.
La pregunta no es si tu empresa tiene un programa de compliance. La pregunta es si ese programa sobreviviría el escrutinio público y el de un tribunal.
De este fallo se pueden extraer tres certezas que ya no admiten discusión:
Y la oportunidad es esta: en un contexto donde el riesgo es más visible que nunca, las organizaciones que construyan programas de compliance genuinos —que funcionen cuando la presión aprieta— van a tener una ventaja competitiva real. Ante inversores, ante reguladores, ante socios comerciales.
No porque el compliance sea un requisito de formulario. Sino porque en un mundo donde un tribunal francés puede condenar a una empresa cementera por financiar al Estado Islámico, la integridad dejó de ser un valor aspiracional y se convirtió en una condición de supervivencia.
Gustavo Regner es especialista en compliance y ética empresarial con foco en América Latina. Trabaja con organizaciones que quieren transformar sus programas de compliance en herramientas estratégicas reales.
Esta Comisión tiene por finalidad identificar, analizar y evaluar estrategias para el diseño e implementación de un programa de cumplimiento, con la particularidad de poner el foco en el ser humano. Los programas de compliance son cada vez más sofisticados y, en teoría, perfectos, pero requieren un cambio corporativo cultural en el que el factor humano es central, pero naturalmente imperfecto. Las neurociencias complementadas por otras disciplinas como la psicología, la genética, la biología, la medicina, el derecho, la antropología y otras, son herramientas que permiten evaluar diferentes opciones a la hora de tender puentes entre un programa de compliance y el ser humano.
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Esta Comisión se propone analizar aquellos aspectos de compliance vinculados a los datos personales y la privacidad, así como explorar los problemas morales vinculados a los datos, los algoritmos y las prácticas correspondientes, buscando las mejores soluciones tanto desde el punto de vista organizacional, como desde una perspectiva ética.
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Esta comisión tiene como propósito integrar la gestión de la diversidad, equidad, inclusión y pertenencia (DEIP) como un pilar clave para fomentar una cultura ética en las organizaciones, siendo esto esencial para resguardar la reputación de la empresa y fortalecer su programa de compliance.
Una gestión efectiva de la DEIP favorece la generación de entornos seguros para expresar preocupaciones, hacer preguntas, ordenar el comportamiento, autorregularse o reportar incidentes, todo lo cual es esencial para consolidar una cultura de integridad.
Dado que la diversidad y la ética son aspectos transversales, su adecuada gestión genera a su vez múltiples beneficios para el desarrollo de las instituciones y los negocios, promoviendo entornos más inclusivos, innovadores y sostenibles.
Esta Comisión se propone como objetivo incentivar y motivar a los concurrentes a una discusión entre pares sobre temas de defensa de la competencia, con foco en compliance y sobre la base de la normativa vigente.
Se propone un espacio para compartir experiencias y conocimiento, generando encuentros con dinámicas y temáticas atractivas, brindando, además, herramientas para la mejor implementación de los principios de competencia en el área de compliance.
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Esta Comisión nuclea profesionales vinculados con estas actividades (incluyendo bancos, compañías financieras, bursátiles y aseguradoras), para trabajar en diversas temáticas tales como prevención de lavado de dinero, fintech, cumplimiento regulatorio, gobierno corporativo y toda otra cuestión que pudiera surgir a nivel contextual y tengan efectos o impacto en alguna de las industrias mencionadas.
Esta Comisión tiene por objetivo identificar las áreas de riesgo, analizar el contexto normativo y las tendencias doctrinarias y jurisprudenciales, a efectos de brindar pautas de conducta que permitan a directores, gerentes y oficiales de cumplimiento adoptar acciones para prevenir y/o mitigar las consecuencias penales de su actividad. Además, se analizan y desarrollan temáticas inherentes al ámbito del derecho penal, siempre desde una perspectiva eminentemente práctica y vinculadas con cuestiones de compliance (vg. investigaciones internas, procesos judiciales, validez probatoria en juicio, etc.).
Esta Comisión invita a profesionales de compliance y funcionarios a explorar las alternativas de aplicación de las buenas prácticas de compliance corporativo en el ámbito estatal. La comisión es, a su vez, un espacio de reflexión teórica sobre public compliance y un grupo de estudio sobre las mejores prácticas en la materia, en organismos públicos y empresas estatales. Asimismo, funciona como un ámbito de networking genuino e intercambio de experiencias entre expertos en anticorrupción y compliance, practicantes recién llegados a la disciplina y funcionarios de todos los niveles y poderes del Estado.
Esta Comisión aborda los temas concernientes a compliance en la industria farmacéutica y dispositivos médicos, en un ámbito profesional de confianza que auspicia el debate abierto de problemáticas de interés común.
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Esta Comisión propone ser un lugar de encuentro de los profesionales que se desarrollan en prácticas vinculadas con la prevención, detección y respuesta al fraude en las organizaciones. La comisión trabaja activamente para desarrollar y compartir entre pares las mejores prácticas del mercado en materia anti-fraude y anti-corrupción.
Esta Comisión propone una dinámica teórico-práctica, cuyo alcance se vincula con las cuestiones metodológicas que coadyuvan a la implementación de un sistema de gestión, mediante la aplicación de uno o más estándares tales como –por ejemplo- ISO 19600, ISO 31.000, la implementación de una nueva normativa, o el diseño e implementación de planes de acción específicos. La Comisión se focaliza en aspectos de la gestión y en la resolución de los diversos problemas que se presentan en la realidad de las empresas (ya sean públicas o privadas y sin importar la actividad a la cual se dedican).
El Propósito de esta Comisión es permear la perspectiva de Sostenibilidad en la gestión estratégica del Compliance, profundizando la interrelación virtuosa que existe entre ambas disciplinas. Pretende ser un espacio no sólo de difusión y divulgación de temas vinculados a la Sostenibilidad, sino además -y especialmente- un catalizador de iniciativas que la promuevan entre todos los grupos de interés del ecosistema de la AAEC.
Esta Comisión invita a todas a aquellas personas con interés en promover buenas prácticas de Sostenibilidad a ser parte e involucrarse activamente en las distintas acciones que se lleven adelante.
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El objetivo de esta comisión consiste en tomar temas de interés o estudio de la AAEC y presentarlos para conversación, discusión y reflexión, desde la perspectiva de distintos marcos conceptuales, integrando los puntos de vista de varias comisiones de estudio. En este sentido, esta comisión propone una actividad con la característica de transversalidad.
La Comisión contribuirá de este modo a generar espacios de actualización, reflexión, o debate sobre diversos temas que son de interés de la AAEC por encontrarse dentro del marco conceptual de su trabajo. Los temas podrán ser cuestiones sobre las que la AAEC desea generar conciencia o cultura ética o temas de actualidad de la agenda del país, de la región o incluso a nivel mundial.