Por Lucila Fernandez, graduada de la Certificación Internacional en Ética y Compliance AAEC1
Este artículo propone un marco práctico de aplicación del Análisis Económico del Derecho (AED) para rediseñar el Compliance, en particular aplicado a la industria fintech en el sistema financiero que atraviesa fases de crecimiento acelerado. La literatura del AED ha aportado conceptos clave y diversas herramientas -análisis costo-beneficio, incentivos, disuasión, riesgo moral, señales, etc.- que usualmente se aplican al diseño de la regulación pública. Aquí se trasladan algunos de estos conceptos al interior de la empresa, para repensar las políticas y los procedimientos corporativos como una arquitectura de incentivos que modifica las conductas de sus colaboradores, sus procesos y expectativas, y que además genera evidencia verificable ante auditorías y requerimientos de los reguladores. Integrado al enfoque basado en riesgos, el marco teórico aporta métricas para medir la eficiencia y los costos asociados.
La tesis central es que el Compliance no es un costo inevitable o hundido si se formula como inversión en reducción de pérdidas esperadas y en capacidad organizacional: si el costo marginal de prevención es menor que la reducción marginal del costo de incumplimiento esperado, entonces el retorno es positivo y medible en términos de menor exposición sancionatoria, mayor trazabilidad y sostenibilidad del negocio. El Compliance es una inversión eficiente si cada control o mejora reduce más riesgo del que cuesta sostener.
Palabras clave: Compliance; AED; fintech; PSP; ROI; incentivos; KPIs/KRIs; behavioral compliance; cultura de cumplimiento.
Primero, un breve apunte sobre el Análisis Económico del Derecho (AED) (originalmente “Law & Economics”) que aplica la teoría económica y los métodos econométricos para analizar la formación, estructura, procesos e impacto de las instituciones legales2. Esta literatura -de Coase a Posner, Becker y Calabresi- centra su análisis en los efectos económicos de las normas3.
La herramienta utilizada por el AED es el análisis de los incentivos, evidentes u ocultos, que existen en las normas jurídicas para poder determinar sus consecuencias. El supuesto subyacente es que todos los individuos tienen un orden de preferencias sobre el cual basan su conducta. A su vez, las preferencias se revelan mediante las elecciones que toman los individuos. Como conclusión, el efecto de las normas jurídicas es consecuencia de los incentivos que ellas mismas crean.
A su vez, el AED distingue el análisis positivo que estudia las causas y predice el efecto de las normas jurídicas, del análisis normativo que se ocupa de determinar la eficiencia en la asignación de recursos. Se entiende por eficiencia, en clave Kaldor-Hicks, la elección de controles cuya ganancia esperada excede su costo. Por ello, todas las normas en sentido amplio -no solamente las que rigen el ámbito público- pueden valorarse mediante la estructura de incentivos que ellas crean, y las consecuencias provocadas en las personas que moldean o modifican su comportamiento en respuesta a estos incentivos.
El AED invita a mirar la estructura de incentivos que contienen las normas internas de una organización y que se expresan a través de la implementación de políticas y procesos, con el fin de comparar costos y beneficios en el margen.
De esta forma, la creación de nuevos procesos o readaptación de los ya existentes ante el dictado de una nueva norma, deberá pasar la prueba de eficiencia con la medición de sus resultados: en definitiva, corroborar si los resultados obtenidos con las medidas adoptadas generan un resultado deseable para la organización superando el costo de incumplimiento.
Para esta tarea se debe analizar previamente cuáles son los riesgos de cumplimiento a los cuales una empresa está expuesta, teniendo en cuenta las pérdidas provocadas por una eventual imposición de sanciones o multas por parte del regulador, pero también se deben analizar otros costos asociados como el desarrollo de medidas correctivas, el daño reputacional y las oportunidades perdidas.
Toda esta información puede volcarse en una matriz de riesgos específica que parta de la base de las regulaciones del sector, aplicando una fórmula que también propone el AED: comparar el costo esperado del incumplimiento (probabilidad de detección x severidad de sanción + impacto reputacional + costos de oportunidad) con el costo marginal de implementar medidas -políticas, procedimientos, métricas, automatizaciones y desarrollos- que alineen la conducta interna y mitiguen el riesgo.
Si el incumplimiento normativo genera una pérdida esperada que excede largamente el costo marginal de implementar las medidas enunciadas previamente, entonces el Compliance ayuda a reducir los costos en la organización y contribuye al desarrollo sostenible del negocio.
Las políticas internas de una empresa, entonces, pueden diseñarse como mecanismos que eleven la probabilidad de detección de riesgos y alineen conductas que mejoren y aumenten el cumplimiento normativo como cultura de la organización. La cooperación temprana y la detección interna tienden a bajar la severidad esperada de la sanción, según la normativa aplicable4.
En la actualidad, en el sistema financiero y la industria fintech, la tensión entre la velocidad del negocio y el aumento de controles de las autoridades de regulación suele resolverse con más procesos y documentos. Sin embargo, esta solución es ineficiente cuando se implementan procesos inadecuados que acrecientan la burocracia interna sin generar resultados positivos en la mitigación del riesgo que se pretende erradicar.
El rápido surgimiento y desarrollo de nuevas herramientas financieras es un gran desafío para los reguladores que deben trabajar constantemente para analizar el mercado y decidir si es pertinente modificar el plexo normativo para adecuarlo a los nuevos productos.
Por el otro lado, en el corazón del derecho corporativo, se requieren gestiones que se adapten rápida y continuamente a los cambios normativos. Por este motivo, llevar adelante una gestión de Compliance es una tarea difícil cuando se requiere adecuar procesos internos que conllevan desarrollos que la organización no tenía previstos en su roadmap ni proyectados en su presupuesto anual.
Sin embargo, este desafío también ofrece la oportunidad de repensar los procesos y las políticas internas, a los fines de transformar los flujos de trabajo para volverlos más eficientes. Las modificaciones normativas generan costos internos de cumplimiento que las entidades deben prever de forma periódica.
En este momento es cuando se debe planificar la arquitectura de normas corporativas, incluyendo incentivos en los procesos que contribuyan a la cultura de cumplimiento y que, a su vez, reduzcan los riesgos y los costos de incumplimiento de forma eficiente y sostenible.
No se trata, entonces, de más procesos y más documentación sino de decidir acerca de qué medida priorizar según su reducción marginal de pérdida esperada por incumplimiento por unidad de costo. Este criterio ordena las prioridades del proyecto, evita automatizar el caos y alinea la inversión con resultados verificables. Un concepto que podría aplicarse es el retorno sobre la inversión (ROI) (“Return on Investment”). En concreto, es una métrica de rendimiento que se utiliza para evaluar la eficiencia y la rentabilidad de una inversión, dividiendo el beneficio neto entre el costo de la inversión. Aplicado al Compliance y a la hipótesis bajo análisis, el ROI es una fórmula que se utiliza para calcular eficiencia y rentabilidad entre el costo de prevención y el costo de incumplimiento que previamente se detallaron: cuánto sale aumentar o mejorar controles -procesos, políticas, flujos de trabajo y desarrollos-, en relación al costo de incumplir -teniendo en cuenta daño reputacional y costo de oportunidad-.
Lógicamente, la medición de los costos asociados al incumplimiento normativo no es tarea fácil. Cabe asumir que aplicar estas herramientas es también aceptar cierto margen de error de cálculo de costos, pero que puede reducirse al conocer en profundidad el negocio y los procedimientos de gestión de riesgos, acercándose a resultados razonables que permitan tomar mejores decisiones.
Pese a que esta idea de aplicar el AED al Compliance tiene alcance general al ámbito corporativo, se hace hincapié en el sistema financiero ya que se encuentra en constante crecimiento y evolución normativa provocado por el avance de la tecnología.
A los fines de aplicar el marco teórico propuesto a un caso práctico, puede observarse cómo una modificación normativa tiene impacto directo en la gestión de Compliance y habilita la oportunidad de realizar mejoras en los procesos para volverlos más eficientes.
A modo de ejemplo, la reciente Resolución Nº 200/20245 de la Unidad de Información Financiera (UIF) introdujo diversas modificaciones para los sujetos obligados, incluyendo a la industria fintech que presta servicios financieros. Muchas de estas modificaciones requieren que los sujetos obligados deban realizar, en un plazo determinado y mandatorio, adecuaciones en sus sistemas de monitoreo de LA/FT/FP e implementar nuevos reportes sistemáticos o periódicos, entre otros.
Una nueva obligación que establece dicha normativa es la de informar mensualmente un Reporte de Transacciones en Efectivo (RTE), que requiere identificar los datos completos de la persona que opera con depósitos o efectivo a partir de un monto determinado y de la persona que recibe dichos depósitos6.
Ahora bien, la creación de un nuevo reporte implica que el área de Compliance deba modificar sus procedimientos internos asociados al régimen informativo. Bajo un enfoque más rígido y tradicional, el objetivo se limitaría a cumplir con la normativa antes del vencimiento del plazo, por lo que inevitablemente la tendencia sería clonar el proceso de otro reporte que se encuentre actualmente vigente, y formalizar su incorporación en un documento de la compañía. Con los reportes mensuales y este documento se cree que alcanza como evidencia para acreditar el cumplimiento de la nueva obligación. Y, en principio, alcanza. Por lo menos, de cara al regulador. Sin embargo, perpetuar procesos existentes aunque ineficientes y no pensar en los costos tiene un alto impacto indeseado en el negocio.
Piénsese en un sujeto obligado con regímenes informativos armados de forma manual con múltiples fuentes, validaciones dispersas en planillas, reglas poco documentadas y archivo de evidencias a demanda. Sumado a ello, el trabajo manual implica más horas de trabajo de los colaboradores en tareas repetitivas y con un alto riesgo de error involuntario. El resultado será una fricción alta y la percepción de que cumplir compite con la velocidad del negocio.
Si a esta hipótesis se suman los incentivos ocultos que subyacen en un proceso mayormente manual, los colaboradores van a tender a optimizar para cumplir con el calendario, no para aumentar la calidad del proceso -y de los datos-, porque el costo del error se distribuye entre plantillas manuales y flujos de aprobación difusos. En ese marco, cuando aparece un requerimiento del regulador, reconstruir evidencia demanda muchas horas-hombre y el equipo debe “apagar incendios” en lugar de mejorar el proceso.
Entonces, el mismo cambio normativo puede leerse desde el AED como una oportunidad de rediseño si se prioriza en el margen: estabilizar primero y automatizar después, allí donde la reducción marginal de la pérdida esperada supere el costo marginal del control.
En concreto, el RTE podría admitir un enfoque por etapas. En primer lugar, hay que unificar el flujo de régimen informativo de punta a punta -extracción, normalización, validación, envío y archivo-, y documentar reglas operativas de forma clara, con umbrales de tolerancia y asignando responsables por etapa y por área.
Luego, conviene automatizar seleccionando lo repetitivo y propenso al error, como las validaciones y reconciliaciones automáticas. Es de gran ayuda el uso de otras tecnologías de automatización y la Inteligencia Artificial (IA) para textos recurrentes y alertas por etapa.
Por último, pueden incorporarse métricas y evidencia sobre tiempos de ciclo por etapa, calidad y oportunidad de envíos, errores por campo, cobertura de datos obligatorios, etc.
Los resultados deberían tender a disminuir el tiempo de armado y la revisión reiterada de tareas, disminuir los errores y reenvíos, y aumentar la consistencia de las respuestas. No se trata de gastar menos sino de reducir la pérdida esperada. El retorno proviene de asignar mejor, medir y volver a priorizar con la misma regla marginal periódicamente. Desde el AED, el RTE mensual deja de ser un proceso nuevo y se vuelve un dispositivo de aprendizaje, incluso replicable a otros procesos análogos.
En conclusión, el Compliance no compite con la velocidad del negocio cuando la organización es capaz de rediseñar los incentivos de los procesos y medir sus resultados en datos concretos que ayuden a tomar mejores decisiones.
Esta Comisión tiene por finalidad identificar, analizar y evaluar estrategias para el diseño e implementación de un programa de cumplimiento, con la particularidad de poner el foco en el ser humano. Los programas de compliance son cada vez más sofisticados y, en teoría, perfectos, pero requieren un cambio corporativo cultural en el que el factor humano es central, pero naturalmente imperfecto. Las neurociencias complementadas por otras disciplinas como la psicología, la genética, la biología, la medicina, el derecho, la antropología y otras, son herramientas que permiten evaluar diferentes opciones a la hora de tender puentes entre un programa de compliance y el ser humano.
Reviví las actividades de esta comisión aquí
Esta Comisión se propone analizar aquellos aspectos de compliance vinculados a los datos personales y la privacidad, así como explorar los problemas morales vinculados a los datos, los algoritmos y las prácticas correspondientes, buscando las mejores soluciones tanto desde el punto de vista organizacional, como desde una perspectiva ética.
Reviví las actividades de esta comisión aquí
Esta comisión tiene como propósito integrar la gestión de la diversidad, equidad, inclusión y pertenencia (DEIP) como un pilar clave para fomentar una cultura ética en las organizaciones, siendo esto esencial para resguardar la reputación de la empresa y fortalecer su programa de compliance.
Una gestión efectiva de la DEIP favorece la generación de entornos seguros para expresar preocupaciones, hacer preguntas, ordenar el comportamiento, autorregularse o reportar incidentes, todo lo cual es esencial para consolidar una cultura de integridad.
Dado que la diversidad y la ética son aspectos transversales, su adecuada gestión genera a su vez múltiples beneficios para el desarrollo de las instituciones y los negocios, promoviendo entornos más inclusivos, innovadores y sostenibles.
Esta Comisión se propone como objetivo incentivar y motivar a los concurrentes a una discusión entre pares sobre temas de defensa de la competencia, con foco en compliance y sobre la base de la normativa vigente.
Se propone un espacio para compartir experiencias y conocimiento, generando encuentros con dinámicas y temáticas atractivas, brindando, además, herramientas para la mejor implementación de los principios de competencia en el área de compliance.
Reviví las actividades de esta comisión aquí
Esta Comisión nuclea profesionales vinculados con estas actividades (incluyendo bancos, compañías financieras, bursátiles y aseguradoras), para trabajar en diversas temáticas tales como prevención de lavado de dinero, fintech, cumplimiento regulatorio, gobierno corporativo y toda otra cuestión que pudiera surgir a nivel contextual y tengan efectos o impacto en alguna de las industrias mencionadas.
Esta Comisión tiene por objetivo identificar las áreas de riesgo, analizar el contexto normativo y las tendencias doctrinarias y jurisprudenciales, a efectos de brindar pautas de conducta que permitan a directores, gerentes y oficiales de cumplimiento adoptar acciones para prevenir y/o mitigar las consecuencias penales de su actividad. Además, se analizan y desarrollan temáticas inherentes al ámbito del derecho penal, siempre desde una perspectiva eminentemente práctica y vinculadas con cuestiones de compliance (vg. investigaciones internas, procesos judiciales, validez probatoria en juicio, etc.).
Esta Comisión invita a profesionales de compliance y funcionarios a explorar las alternativas de aplicación de las buenas prácticas de compliance corporativo en el ámbito estatal. La comisión es, a su vez, un espacio de reflexión teórica sobre public compliance y un grupo de estudio sobre las mejores prácticas en la materia, en organismos públicos y empresas estatales. Asimismo, funciona como un ámbito de networking genuino e intercambio de experiencias entre expertos en anticorrupción y compliance, practicantes recién llegados a la disciplina y funcionarios de todos los niveles y poderes del Estado.
Esta Comisión aborda los temas concernientes a compliance en la industria farmacéutica y dispositivos médicos, en un ámbito profesional de confianza que auspicia el debate abierto de problemáticas de interés común.
Reviví las actividades de esta comisión aquí
Esta Comisión propone ser un lugar de encuentro de los profesionales que se desarrollan en prácticas vinculadas con la prevención, detección y respuesta al fraude en las organizaciones. La comisión trabaja activamente para desarrollar y compartir entre pares las mejores prácticas del mercado en materia anti-fraude y anti-corrupción.
Esta Comisión propone una dinámica teórico-práctica, cuyo alcance se vincula con las cuestiones metodológicas que coadyuvan a la implementación de un sistema de gestión, mediante la aplicación de uno o más estándares tales como –por ejemplo- ISO 19600, ISO 31.000, la implementación de una nueva normativa, o el diseño e implementación de planes de acción específicos. La Comisión se focaliza en aspectos de la gestión y en la resolución de los diversos problemas que se presentan en la realidad de las empresas (ya sean públicas o privadas y sin importar la actividad a la cual se dedican).
El Propósito de esta Comisión es permear la perspectiva de Sostenibilidad en la gestión estratégica del Compliance, profundizando la interrelación virtuosa que existe entre ambas disciplinas. Pretende ser un espacio no sólo de difusión y divulgación de temas vinculados a la Sostenibilidad, sino además -y especialmente- un catalizador de iniciativas que la promuevan entre todos los grupos de interés del ecosistema de la AAEC.
Esta Comisión invita a todas a aquellas personas con interés en promover buenas prácticas de Sostenibilidad a ser parte e involucrarse activamente en las distintas acciones que se lleven adelante.
Reviví las actividades de esta comisión aquí
El objetivo de esta comisión consiste en tomar temas de interés o estudio de la AAEC y presentarlos para conversación, discusión y reflexión, desde la perspectiva de distintos marcos conceptuales, integrando los puntos de vista de varias comisiones de estudio. En este sentido, esta comisión propone una actividad con la característica de transversalidad.
La Comisión contribuirá de este modo a generar espacios de actualización, reflexión, o debate sobre diversos temas que son de interés de la AAEC por encontrarse dentro del marco conceptual de su trabajo. Los temas podrán ser cuestiones sobre las que la AAEC desea generar conciencia o cultura ética o temas de actualidad de la agenda del país, de la región o incluso a nivel mundial.