Por Paula Honisch, Codirectora de la Comisión de Diversidad y Cultura Ética, Abogada Penalista Especialista en Compliance y Cultura Ética; y Alejandra Freire, Abogada y Doctoranda en Derecho.
El pasado 10/4/25, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal (CFP 2876/2018/9/CA5), dictado el 10 de abril de 2025, constituye un hito importante en la materia, al ser la primera causa en la que se confirma el procesamiento de dos empresas en los términos de la ley 27401.
Esta causa se inició a través de una presentación realizada por la Administración General de la Dirección Nacional de Vialidad. El objeto es la investigación de diversas maniobras relacionadas con la falsificación de certificados de avance de obra pública, que fueron respaldados por documentación adulterada y mediciones manipuladas, así como el pago de retornos a funcionarios públicos. Entre otros, dos empresas fueron procesadas por ser consideradas autoras penalmente responsables del delito de cohecho activo. Dicho procesamiento fue confirmado por la Cámara Federal. Al hacerlo y analizar la situación procesal de las personas jurídicas, el tribunal de alzada validó la decisión, básicamente, por considerar la organización defectuosa de las empresas (por la ineficacia de su programa de integridad, cuyas pautas habrían sido vulneradas) y por la tolerancia de sus órganos.
Este fallo resulta particularmente interesante por diversas cuestiones. En primer lugar, porque es una señal importante con relación al enforcement de la ley 27.401 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas. La norma se sancionó a fines del año 2017 y hasta ahora solo había trascendido la firma de un acuerdo de colaboración eficaz (caso Securitas). Considerando el tiempo que suelen durar las causas judiciales por delitos federales, contar con un fallo en este sentido, es al menos, alentador.
Por otro lado, es interesante lo que el fallo plantea en torno al modelo de imputación que surgiría de la ley 27401. Cuando hablamos de modelos de imputación, nos estamos refiriendo a cuáles son los criterios que seguirá la justicia para poder atribuirle a una empresa la responsabilidad por el delito investigado.Los modelos de imputación son básicamente dos. El modelo vicarial (también denominado de transferencia o atribución) y el de autorresponsabilidad (conocido igualmente como modelo de responsabilidad por el hecho propio o por defecto de organización). De acuerdo al primer esquema, se le transferiría a la empresa la responsabilidad generada por el hecho cometido por las personas físicas que la conforman y/o representan. En cambio, el segundo modelo, fundamenta la
responsabilidad en base a cómo la propia empresa se ha organizado y gestionado sus riesgos. Estos modelos, en la práctica, en muchas ocasiones se mezclan y se crean modelos mixtos.
Esta no es una mera discusión académica, pues tiene un impacto enorme. Así, un programa de integridad adecuado y vigente con anterioridad a la fecha de comisión del hecho realizado por la persona física podría operar, bajo un sistema vicarial, como criterio de eximición de la punibilidad; en cambio, bajo la lógica de un sistema de autorresponsabilidad éste podría llegar a eliminar la tipicidad de la conducta. Cada uno de estos modelos tiene sus beneficios y también sus propios desafíos.
Si bien el proyecto de ley adoptada claramente un modelo de responsabilidad de las personas jurídicas por defecto de organización, y en el debate se acordó que se adoptaría un sistema vicarial, lo cierto es que en la norma sí se mantuvieron referencias en torno a la exigencia de la implementación de un sistema de control y supervisión adecuado en los términos de los artículos 22 y 23, con anterioridad al hecho del proceso, cuya violación hubiera exigido un esfuerzo de los intervinientes en la comisión del delito, así como la falta de tolerancia por parte de los órganos de la persona jurídica.
El fallo que estamos comentando, parece validar el impacto de esas referencias y por lo tanto, adoptar un modelo de responsabilidad por defecto de organización.
Nosotras celebramos esta interpretación, principalmente porque consideramos que este modelo, al ser más acorde con el principio de culpabilidad, genera los incentivos para la adopción e implementación de programas de integridad robustos y eficaces, así como para la promoción de una cultura ética.
La tercera cuestión que queremos señalar, que tiene vinculación con el punto anterior, es que sin lugar a dudas, tanto para el juez de primera instancia como para la cámara, no da igual lo que la empresa diga y lo que efectivamente haga. En otras palabras, no alcanza con tener un programa de integridad, donde se escriba lo que se cree que la justicia considerará, sino que es necesario demostrar que eso que está escrito es cumplido y vivido por la organización.
En el fallo de primera instancia se hace un análisis bastante detallado de cómo esos programas estaban compuesto y de cómo efectivamente (no) funcionaban en la práctica, mostrando distinto tipo de incumplimientos, que llevaron al juez de grado a afirmar que “los diversos compromisos éticos y deberes asumidos en el Plan de Integridad configuraron un simple maquillaje hacia el afuera, sin operatividad o implementación real. El programa no contaba con las herramientas necesarias e idóneas (ni mucho menos, el impulso por parte de los propios integrantes de las compañías) para prevenir, detectar y/o evitar una maniobra delictiva como la que se pergeñó, y más bien se rebela pensado para encubrirlas” y al tribunal de alzada a considerar que “los mecanismos de control interno -cuya implementación competía al Directorio- no fueron aplicados… (dando a priori corroborada) “la organización defectuosa (esto es, la ineficacia de sus programas de integridad, cuyas pautas habrían sido abiertamente quebrantadas) como la tolerancia de sus órganos”.
Para todos aquellos que trabajamos en estos temas y creemos en el impacto positivo que tiene para una organización que exista en ella una cultura de integridad, este fallo nos da mas elementos para poder explicar porqué no alcanza con un programa de compliance de papel y si, es necesario, que los valores de la organización se vivan y formen parte de su ADN. En la medida en que ello ocurra, se va a generar el convencimiento necesario para que las políticas y procedimientos se diseñen a medida y se cumplan, no por el miedo a las consecuencias del incumplimiento sino por entender que lo correcto y conveniente es hacerlo. Sólo cuando estén alineados los valores de la organización con los de las personas que la integran, una empresa podrá tomar decisiones éticas, de manera sostenible. Un programa de compliance adecuado y robusto, es la mejor herramienta para lograr ese resultado.
1.Abogada penalista, especialista en compliance y cultura ética, Directora de Honisch y Asociados. Consultora internacional, Codirectora de la Comisión de Diversidad y Cultura Ética de la AAEC.
2.Alejandra Freire es abogada y doctoranda en Derecho. Se especializa en flujos financieros ilícitos y criminalidad económica, Consultora Senior en Honisch y Asociados. Miembro del Comité Directivo del CIPCE.
Esta Comisión tiene por finalidad identificar, analizar y evaluar estrategias para el diseño e implementación de un programa de cumplimiento, con la particularidad de poner el foco en el ser humano. Los programas de compliance son cada vez más sofisticados y, en teoría, perfectos, pero requieren un cambio corporativo cultural en el que el factor humano es central, pero naturalmente imperfecto. Las neurociencias complementadas por otras disciplinas como la psicología, la genética, la biología, la medicina, el derecho, la antropología y otras, son herramientas que permiten evaluar diferentes opciones a la hora de tender puentes entre un programa de compliance y el ser humano.
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Esta Comisión se propone analizar aquellos aspectos de compliance vinculados a los datos personales y la privacidad, así como explorar los problemas morales vinculados a los datos, los algoritmos y las prácticas correspondientes, buscando las mejores soluciones tanto desde el punto de vista organizacional, como desde una perspectiva ética.
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Esta comisión tiene como propósito integrar la gestión de la diversidad, equidad, inclusión y pertenencia (DEIP) como un pilar clave para fomentar una cultura ética en las organizaciones, siendo esto esencial para resguardar la reputación de la empresa y fortalecer su programa de compliance.
Una gestión efectiva de la DEIP favorece la generación de entornos seguros para expresar preocupaciones, hacer preguntas, ordenar el comportamiento, autorregularse o reportar incidentes, todo lo cual es esencial para consolidar una cultura de integridad.
Dado que la diversidad y la ética son aspectos transversales, su adecuada gestión genera a su vez múltiples beneficios para el desarrollo de las instituciones y los negocios, promoviendo entornos más inclusivos, innovadores y sostenibles.
Esta Comisión se propone como objetivo incentivar y motivar a los concurrentes a una discusión entre pares sobre temas de defensa de la competencia, con foco en compliance y sobre la base de la normativa vigente.
Se propone un espacio para compartir experiencias y conocimiento, generando encuentros con dinámicas y temáticas atractivas, brindando, además, herramientas para la mejor implementación de los principios de competencia en el área de compliance.
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Esta Comisión nuclea profesionales vinculados con estas actividades (incluyendo bancos, compañías financieras, bursátiles y aseguradoras), para trabajar en diversas temáticas tales como prevención de lavado de dinero, fintech, cumplimiento regulatorio, gobierno corporativo y toda otra cuestión que pudiera surgir a nivel contextual y tengan efectos o impacto en alguna de las industrias mencionadas.
Esta Comisión tiene por objetivo identificar las áreas de riesgo, analizar el contexto normativo y las tendencias doctrinarias y jurisprudenciales, a efectos de brindar pautas de conducta que permitan a directores, gerentes y oficiales de cumplimiento adoptar acciones para prevenir y/o mitigar las consecuencias penales de su actividad. Además, se analizan y desarrollan temáticas inherentes al ámbito del derecho penal, siempre desde una perspectiva eminentemente práctica y vinculadas con cuestiones de compliance (vg. investigaciones internas, procesos judiciales, validez probatoria en juicio, etc.).
Esta Comisión invita a profesionales de compliance y funcionarios a explorar las alternativas de aplicación de las buenas prácticas de compliance corporativo en el ámbito estatal. La comisión es, a su vez, un espacio de reflexión teórica sobre public compliance y un grupo de estudio sobre las mejores prácticas en la materia, en organismos públicos y empresas estatales. Asimismo, funciona como un ámbito de networking genuino e intercambio de experiencias entre expertos en anticorrupción y compliance, practicantes recién llegados a la disciplina y funcionarios de todos los niveles y poderes del Estado.
Esta Comisión aborda los temas concernientes a compliance en la industria farmacéutica y dispositivos médicos, en un ámbito profesional de confianza que auspicia el debate abierto de problemáticas de interés común.
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Esta Comisión propone ser un lugar de encuentro de los profesionales que se desarrollan en prácticas vinculadas con la prevención, detección y respuesta al fraude en las organizaciones. La comisión trabaja activamente para desarrollar y compartir entre pares las mejores prácticas del mercado en materia anti-fraude y anti-corrupción.
Esta Comisión propone una dinámica teórico-práctica, cuyo alcance se vincula con las cuestiones metodológicas que coadyuvan a la implementación de un sistema de gestión, mediante la aplicación de uno o más estándares tales como –por ejemplo- ISO 19600, ISO 31.000, la implementación de una nueva normativa, o el diseño e implementación de planes de acción específicos. La Comisión se focaliza en aspectos de la gestión y en la resolución de los diversos problemas que se presentan en la realidad de las empresas (ya sean públicas o privadas y sin importar la actividad a la cual se dedican).
El Propósito de esta Comisión es permear la perspectiva de Sostenibilidad en la gestión estratégica del Compliance, profundizando la interrelación virtuosa que existe entre ambas disciplinas. Pretende ser un espacio no sólo de difusión y divulgación de temas vinculados a la Sostenibilidad, sino además -y especialmente- un catalizador de iniciativas que la promuevan entre todos los grupos de interés del ecosistema de la AAEC.
Esta Comisión invita a todas a aquellas personas con interés en promover buenas prácticas de Sostenibilidad a ser parte e involucrarse activamente en las distintas acciones que se lleven adelante.
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El objetivo de esta comisión consiste en tomar temas de interés o estudio de la AAEC y presentarlos para conversación, discusión y reflexión, desde la perspectiva de distintos marcos conceptuales, integrando los puntos de vista de varias comisiones de estudio. En este sentido, esta comisión propone una actividad con la característica de transversalidad.
La Comisión contribuirá de este modo a generar espacios de actualización, reflexión, o debate sobre diversos temas que son de interés de la AAEC por encontrarse dentro del marco conceptual de su trabajo. Los temas podrán ser cuestiones sobre las que la AAEC desea generar conciencia o cultura ética o temas de actualidad de la agenda del país, de la región o incluso a nivel mundial.