Por Rodrigo Reyes Duarte, Abogado, Director Jurídico de Prelafit Compliance®.
Los fiscales de los Estados Unidos han venido solicitando la designación de un monitor de compliance independiente para supervisar los esfuerzos de remediación corporativa de las empresas en problemas penales.
En general la institución se ha venido utilizando en la medida que exista una necesidad demostrada y un beneficio claro que se pueda derivar de una supervisión en relación con los costos de la medida.
Pues bien, en Chile se acaba se aprobar una novedosa normativa que permitirá que se designe un supervisor en los procesos penales contra las organizaciones que operen en este país.
En efecto, en Chile acaba de empezar a regir la nueva normativa que regula la responsabilidad penal de las empresas (nueva versión de la Ley Nº 20393) y que implica que las organizaciones pueden responder por más de 200 delitos que se cometan en el ejercicio de una actividad económica por cualquier persona que ejerza un cargo, posición o función dentro de la empresa o le preste servicios gestionando sus asuntos ante terceros.
La sanción penal puede traducirse en multas de cientos de millones de dólares, inhabilidades, pérdidas de beneficios, pero también puede significar la designación de un supervisor (similar al compliance monitor estadounidense) tanto como pena, como medida cautelar o como condición de una suspensión del proceso penal por un plazo determinado.
¿En qué consiste la supervisión de la persona jurídica en Chile?
Consiste en la sujeción de ésta a un supervisor nombrado por el tribunal, encargado de colaborar con la dirección de la organización en la elaboración, implementación o mejoramiento de un sistema adecuado de prevención de delitos y de controlar dicha elaboración, implementación o mejoramiento, por un plazo mínimo de 6 meses y máximo de 2 años.
Algunos elementos interesantes a considerar son los siguientes:
El supervisor es designado por el tribunal y se designa como medida de prevención necesaria frente a la inexistencia o grave insuficiencia de un sistema efectivo de prevención de delitos.
Este supervisor tiene facultades para impartir instrucciones obligatorias e imponer condiciones de funcionamiento a la persona jurídica sujeta a supervisión, exclusivamente en lo que concierna al sistema de prevención de delitos y de conformidad con el objeto preciso de su cometido y el alcance de sus facultades determinadas por el tribunal competente, sin que pueda inmiscuirse en otras dimensiones de la organización o actividad de la persona jurídica.
Como contrapartida, la empresa debe cooperar con el supervisor e incluso en casos de incumplimiento grave o reiterado el tribunal podrá ordenar el reemplazo del órgano directivo o incluso designar un administrador ad hoc.
¿Quiénes pueden desempeñar esta función?
La función de supervisor la desempeñará una persona natural con competencia, calificaciones, experiencia profesional pertinente y que sea independiente.
En suma, se trata de una normativa novedosa que puede terminar extendiéndose por toda Latinoamérica y que transforma a Chile en el país con la normativa más avanzada y estricta en materia de compliance corporativo penal.

























