Estas normas, alcanzan a las organizaciones reguladas por la SEC (organismo regulador del mercado financiero de EEUU) y la FSA (organismo regulador del mercado financiero de Reino Unido), y a sus subsidiarias en todo el mundo; es por ello que compañías que operan en Argentina, pero que también cotizan en los mercados de EEUU y de Reino Unido, están obligadas a cumplir con estas normas, las cuales penalizan el soborno a funcionarios públicos en el extranjero (y en el caso de la norma británica, también extiendo esta penalidad para el soborno entre privados). Adicionalmente, en Latinoamérica, países como Chile, Perú, Colombia, Brasil y México; y en Europa, países como Alemania, Francia, Italia y España, también cuentan con normas de similares características. Actualmente una empresa que esté alcanzada por alguna de estas leyes puede sufrir multas en los países mencionados, por actos de soborno cometidos por sí mismo o por terceros, en Argentina o cualquier otro país del mundo en el que opere, ya que estas normas penalizan el soborno trasnacional.
Esta situación generó durante mucho tiempo un doble estándar en nuestro país, ya que las compañías que estaban alcanzadas por la FCPA y UKBA debían cumplir con estándares de transparencia en los negocios de forma mandatoria, y podían sufrir multas en el extranjero en caso de no hacerlo. En el caso de las compañías no alcanzadas por estas leyes, el soborno a funcionarios públicos, no implicaba la existencia de un delito penal por parte de las organizaciones, sino por parte de las personas físicas que estaban involucradas. Esto cambio de forma radical en nuestro país, con la reciente sanción de la ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas, ya que desde su sanción, las organizaciones que estén involucradas en hechos de corrupción podrán ser sancionadas por jueces penales con multas que se gradúan entre dos a cinco veces el importe del beneficio que recibió la compañía, pérdida de beneficios otorgados por el estado, suspensión para participar de licitaciones públicas, y hasta la disolución, o suspensión total o parcial de actividades por un período de hasta diez años. En esto implica que incumplir con esta norma, podría implicar la desaparición de una persona jurídica como consecuencia de haber estado involucrada en un hecho de corrupción.
Pero la ley también incluye aspectos que prometen transformar muchas prácticas de negocios establecidas en el país, ya que bajo determinados supuestos, las organizaciones serán eximidas de toda pena, si se dan tres hechos de forma simultánea:
Por otro lado, la ley también incluye una figura muy interesante, como el acuerdo de colaboración eficaz; esto va a estimular a que las organizaciones colaboren activamente en las investigaciones, aportando pruebas y datos útiles para la justicia, y restituyendo las cosas o ganancias producto del delito. Como contrapartida pagarán una multa reducida.
Una vez analizado este nuevo escenario, resta preguntarnos, con más detalle, en que consiste un programa de integridad adecuado para lograr la eximición de una pena.
Actualmente la ley hace mención a que los programas de integridad deberán guardar relación con los riesgos propios de la actividad de la persona jurídica, su dimensión y capacidad económica. Estos tres aspectos le darán una primera impresión a la justicia, ya que la envergadura de cada empresa, y los riesgos de cada negocio impactarán en los tipos de controles necesarios para minimizar la posibilidad de que empleados de la compañía o terceros, involucren a la empresa en actos de corrupción.
Así mismo le ley remarca que existen tres elementos obligatorios en todo programa de integridad: Código de Ética, procedimientos para prevenir ilícitos en licitaciones públicas, y capacitación sobre el programa de integridad para todos los miembros de la organización. Y una serie de elementos que podrán ser incluidos dentro de un programa de integridad:
A partir de la experiencia desarrollada desde la Asociación Argentina de Ética y Compliance, es fundamental señalar que la totalidad de los elementos mencionados por la ley deben estar integrados de forma armónica para que el programa funcione adecuadamente, y que el apoyo real de las autoridades de la compañía, es el pilar fundamental para que cualquier programa de integridad sea creíble.
Para poder afrontar este desafío es muy importante entender que cuando hablamos de implementar programas de integridad, en realidad no estamos hablando solamente de leyes o de herramientas técnicas puestas a disposición de un Compliance Officer; un programa de integridad debe tener como principal objetivo alinear el comportamiento de las personas. Para ello, el responsable de Compliance tendrá un rol fundamental en educar a los miembros de la organización y los distintos grupos de interés, respecto de lo que es aceptado por la organización y lo que no es aceptado; aplicando herramientas tecnológicas innovadoras, para lograr un alto impacto por parte del programa, bajo un esquema de costos escalables en función de cada organización. De este manera es necesario no solo desarrollar capacitaciones, tener una línea de denuncias, y políticas y procedimientos escritos, sino que la tecnología le permitirá al Compliance Officer saber si efectivamente las personas están involucradas con los requerimientos existentes, y tomar medidas de forma proactiva para alinear el comportamiento humano de la organización.
Las organizaciones que más rápido entiendan la necesidad de avanzar rápidamente en la implementación de programas de integridad sólidos, podrán dar un paso adelante en favor de la transparencia, y no solo se estarán resguardando de eventuales multas y sanciones, sino que estarán haciendo un valioso aporte a la lucha en contra de la corrupción, que debe comprometernos a todos los argentinos.
Director de la Comisión de Gestión del Fraude Corporativo de la AAEC
Esta Comisión tiene por finalidad identificar, analizar y evaluar estrategias para el diseño e implementación de un programa de cumplimiento, con la particularidad de poner el foco en el ser humano. Los programas de compliance son cada vez más sofisticados y, en teoría, perfectos, pero requieren un cambio corporativo cultural en el que el factor humano es central, pero naturalmente imperfecto. Las neurociencias complementadas por otras disciplinas como la psicología, la genética, la biología, la medicina, el derecho, la antropología y otras, son herramientas que permiten evaluar diferentes opciones a la hora de tender puentes entre un programa de compliance y el ser humano.
Esta Comisión se propone analizar aquellos aspectos de compliance vinculados a los datos personales y la privacidad, así como explorar los problemas morales vinculados a los datos, los algoritmos y las prácticas correspondientes, buscando las mejores soluciones tanto desde el punto de vista organizacional, como desde una perspectiva ética.
Esta Comisión surge con el fin de visibilizar y generar conciencia sobre las múltiples temáticas que refieren a la diversidad. Su objetivo es generar espacios de aprendizaje conjunto, reflexión, intercambio, debate y análisis de estas cuestiones, con foco principal en aspectos concernientes a ética y compliance, así como también promocionar y promover una cultura de respeto por la diversidad dentro de nuestra sociedad.
Esta Comisión se propone como objetivo incentivar y motivar a los concurrentes a una discusión entre pares sobre temas de defensa de la competencia, con foco en compliance y sobre la base de la normativa vigente.
Se propone un espacio para compartir experiencias y conocimiento, generando encuentros con dinámicas y temáticas atractivas, brindando, además, herramientas para la mejor implementación de los principios de competencia en el área de compliance.
Esta Comisión nuclea profesionales vinculados con estas actividades (incluyendo bancos, compañías financieras, bursátiles y aseguradoras), para trabajar en diversas temáticas tales como prevención de lavado de dinero, fintech, cumplimiento regulatorio, gobierno corporativo y toda otra cuestión que pudiera surgir a nivel contextual y tengan efectos o impacto en alguna de las industrias mencionadas.
Esta Comisión tiene por objetivo identificar las áreas de riesgo, analizar el contexto normativo y las tendencias doctrinarias y jurisprudenciales, a efectos de brindar pautas de conducta que permitan a directores, gerentes y oficiales de cumplimiento adoptar acciones para prevenir y/o mitigar las consecuencias penales de su actividad. Además, se analizan y desarrollan temáticas inherentes al ámbito del derecho penal, siempre desde una perspectiva eminentemente práctica y vinculadas con cuestiones de compliance (vg. investigaciones internas, procesos judiciales, validez probatoria en juicio, etc.).
Esta Comisión invita a profesionales de compliance y funcionarios a explorar las alternativas de aplicación de las buenas prácticas de compliance corporativo en el ámbito estatal. La comisión es, a su vez, un espacio de reflexión teórica sobre public compliance y un grupo de estudio sobre las mejores prácticas en la materia, en organismos públicos y empresas estatales. Asimismo, funciona como un ámbito de networking genuino e intercambio de experiencias entre expertos en anticorrupción y compliance, practicantes recién llegados a la disciplina y funcionarios de todos los niveles y poderes del Estado.
Esta Comisión aborda los temas concernientes a compliance en la industria farmacéutica y dispositivos médicos, en un ámbito profesional de confianza que auspicia el debate abierto de problemáticas de interés común.
Esta Comisión propone ser un lugar de encuentro de los profesionales que se desarrollan en prácticas vinculadas con la prevención, detección y respuesta al fraude en las organizaciones. La comisión trabaja activamente para desarrollar y compartir entre pares las mejores prácticas del mercado en materia anti-fraude y anti-corrupción.
Esta Comisión propone una dinámica teórico-práctica, cuyo alcance se vincula con las cuestiones metodológicas que coadyuvan a la implementación de un sistema de gestión, mediante la aplicación de uno o más estándares tales como –por ejemplo- ISO 19600, ISO 31.000, la implementación de una nueva normativa, o el diseño e implementación de planes de acción específicos. La Comisión se focaliza en aspectos de la gestión y en la resolución de los diversos problemas que se presentan en la realidad de las empresas (ya sean públicas o privadas y sin importar la actividad a la cual se dedican).
El Propósito de esta Comisión es permear la perspectiva de Sostenibilidad en la gestión estratégica del Compliance, profundizando la interrelación virtuosa que existe entre ambas disciplinas. Pretende ser un espacio no sólo de difusión y divulgación de temas vinculados a la Sostenibilidad, sino además -y especialmente- un catalizador de iniciativas que la promuevan entre todos los grupos de interés del ecosistema de la AAEC.
Esta Comisión invita a todas a aquellas personas con interés en promover buenas prácticas de Sostenibilidad a ser parte e involucrarse activamente en las distintas acciones que se lleven adelante.
El objetivo de esta comisión consiste en tomar temas de interés o estudio de la AAEC y presentarlos para conversación, discusión y reflexión, desde la perspectiva de distintos marcos conceptuales, integrando los puntos de vista de varias comisiones de estudio. En este sentido, esta comisión propone una actividad con la característica de transversalidad.
La Comisión contribuirá de este modo a generar espacios de actualización, reflexión, o debate sobre diversos temas que son de interés de la AAEC por encontrarse dentro del marco conceptual de su trabajo. Los temas podrán ser cuestiones sobre las que la AAEC desea generar conciencia o cultura ética o temas de actualidad de la agenda del país, de la región o incluso a nivel mundial.