Por Liliana Armany, Asociada AAEC.
Las opiniones expresadas en este contenido pertenecen exclusivamente al autor y no reflejan necesariamente la postura, opinión oficial ni las políticas de la Asociación Argentina de Ética y Compliance (AAEC).
Años de ejercicio profesional como Compliance Officers nos han llevado, muchas veces, a mirar el lobby con cautela. Esta palabra importada del inglés, definida por el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española como: “1. m. grupo de presión. 2. m. Actividad cuyo objetivo es influir en la toma de decisiones en el ámbito público o privado en favor de intereses determinados. 3. m. vestíbulo (‖ sala próxima a la entrada).”, ha sido —y en general sigue siendo— uno de los aspectos a considerar al evaluar el riesgo en materia de anticorrupción y antisoborno dentro del mapa de riesgos de una organización.
Desde esa perspectiva, estamos acostumbrados a considerar que la interacción con funcionarios públicos, particularmente en determinadas geografías (véase el Índice de Percepción de la Corrupción 2025 publicado por Transparency International España), incrementa las variables de impacto y probabilidad que normalmente utilizamos para calcular el riesgo inherente de una organización en esta materia. Consecuentemente, aprendimos a implementar controles para mitigar ese riesgo inherente y llevarlo a un riesgo residual tolerable, alineado con el apetito de riesgo de la organización.
Con ese afán de prevención, y al analizar con mayor detalle las interacciones con funcionarios públicos, hemos distinguido aquellas que son imprescindibles para la consecución de los objetivos de la organización —como el trato con Aduanas para una empresa que depende del comercio exterior, o con oficinas gubernamentales de habilitación e inspección necesarias para la operación de una empresa manufacturera— de aquellas que podrían considerarse prescindibles, en tanto responden a una decisión estratégica de la organización y pueden implicar una exposición adicional al riesgo de corrupción, soborno o tráfico de influencias.
En este contexto, y con la intención de proteger a la organización, no pocos Compliance Officers han tendido a desalentar el lobby, ya sea prohibiéndolo expresamente en las políticas internas o desaconsejándolo de manera más implícita ante los niveles ejecutivos. Esa postura ciertamente reduce la exposición a posibles situaciones de corrupción, soborno y tráfico de influencias; sin embargo, también puede limitar la capacidad de materializar los beneficios que un lobby ejercido en forma ética, profesional y transparente podría aportar a la organización, a su entorno y, en ocasiones, a la sociedad en general.
Frente a todo lo expuesto, el libro “El Arte de la Gestión de Intereses. El Lobby” de Carlos Rozen, publicado en junio de 2026, disponible en (https://mail.abogados.com.ar/archivos/2026-07-07-105836-lobby-rozen.pdf), aporta una mirada distinta, comprometida, desprejuiciada y actual. La obra invita a reconsiderar el lobby, promueve su práctica ética y transparente, y alienta la existencia de una regulación inteligente y eficiente que redunde en beneficio de los actores involucrados y, muchas veces, también del bien común.
El autor comienza por abordar el origen del lobby y propone una definición que lo separa claramente del imaginario común que suele asociarlo al cabildeo, término que el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española define como: “m. Acción y efecto de cabildear. Sin.: conciliábulo, conspiración, intriga.”. A partir de esa distinción, Rozen presenta el lobby como una actividad profesional, transparente, legítima y legal, vinculada al ejercicio de un derecho ciudadano y capaz de enriquecer la democracia, en lugar de favorecer indebidamente a un gobierno o a sus miembros. Asimismo, el libro describe los distintos tipos de lobby y profundiza en las virtudes de aquel ejercido con responsabilidad, destacando su contribución como fuente de información idónea, verificada y documentada, así como su potencial para facilitar el equilibrio de poderes.
El libro invita también a aprender de la experiencia de otros países en esta materia y describe ejemplos concretos de conquistas sociales alcanzadas a través del lobby en ámbitos como la salud, el medioambiente y los derechos civiles. Además, se adentra en aspectos prácticos al presentar una herramienta de tecnología aplicada al lobby y advertir que “…sin tecnología apropiada, una ley de lobby es esencialmente un régimen de basado en la buena voluntad y mejores intenciones que depende de que los actores declaren voluntariamente, en papel o por correo, información que nadie puede verificar en tiempo real ni cruzar con otras fuentes” [sic].
Pero tal vez la mayor contribución de Carlos Rozen para quienes trabajamos en compliance sea su descripción del método para hacer lobby de manera correcta y exitosa, así como del perfil del buen lobista: aquel que actúa con integridad y honra cinco principios esenciales —honestidad, transparencia, legalidad, respeto institucional y responsabilidad pública—. Tal vez sean estas pautas las que nos permitan dejar de ver al lobby como una mala palabra o como un indicador de riesgo necesariamente prescindible, para empezar a abordarlo como una oportunidad: ejercerlo con profesionalismo, enseñar sobre él, diseñar controles adecuados y evaluar su impacto en el ecosistema organizacional, social y gubernamental.
El desafío, entonces, no parece ser limitar el lobby, sino contribuir a que se ejerza con reglas claras, trazabilidad, integridad y rendición de cuentas. Para la comunidad de ética y compliance, esa puede ser una invitación particularmente valiosa.




























