Por Eduardo Dresdner. Asociado AAEC y Graduado CEC.
Las opiniones expresadas en este contenido pertenecen exclusivamente al autor y no reflejan necesariamente la postura, opinión oficial ni las políticas de la Asociación Argentina de Ética y Compliance (AAEC).
Los hombres podemos inventar y elegir en parte nuestra forma de vida. Podemos optar por lo que nos parece bueno, es decir, conveniente para nosotros, frente a lo que nos parece malo e inconveniente. Y como podemos inventar y elegir, podemos equivocarnos. De modo que parece prudente fijarnos bien en lo que hacemos y procurar adquirir un cierto saber vivir que nos permita acertar. A ese saber vivir, o arte de vivir si prefieres, es a lo que llaman ética.
Fernando Savater- Ética para Amador (1991)
Examinaremos los nuevos desafíos que el avance de la tecnología digital presenta, frente a la inevitable desaparición física de los seres humanos en general, y de los Profesionales de Ética y Cumplimiento (PEC) en especial, y las soluciones disponibles.
En el transcurso de la vida contemporánea todos incorporamos y utilizamos diariamente claves, encriptaciones, códigos, redes sociales, mensajerías, correos, cuentas bancarias, fondos de inversión, servicios públicos, cuentas de fintech, fotos, videos, páginas web, blogs, elementos adquiridos en videojuegos, y NFT (Non-Fungible Token, token no fungible, es decir, insustituible, único ) y hasta criptomonedas digitales, las cuales resguardamos, desde aquellos que utilizan sitios especializados en su guarda o Gestores de Contraseñas (Password Managers), como Bitwarden, Dashlane, 1Password u otros tales como KeePassXC de almacenamiento local, o llaves como Yubico (YubiKey), o hasta personas importantes que nos confesaron los guardan en un cuaderno…
También tenemos funcionalidades que existen y son gratuitas como “Administrador de cuentas inactivas” (en Google), “Contacto de legado» (en Apple y en Facebook) u otras plataformas que ofrecen mecanismos nativos para cumplir este fin.
Hasta aquí todo bien. El problema comienza cuando este usuario repentinamente padece una incapacidad severa – temporaria o permanente – o fallece. Con cada una de las diferentes claves -si así acordamos denominarlas genéricamente – comienza un calvario. Fondos que no pueden utilizarse, de mayor o menor cuantía, mensajes importantes con o sin vencimiento que no llegan a destino, como reclamos de servicios impagos, fotos o videos familiares o profesionales inaccesibles y así sucesivamente.
Aquí es donde aparece la ética de este usuario. ¿Por qué? Porque “parece prudente fijarnos bien en lo que hacemos” (Savater, 1991). ¿De qué herramientas dispone hoy nuestro usuario ético, sea PEC o no? Muchas, económica y formalmente accesibles, y que fundamentalmente requieren la voluntad del responsable.
Vale la pena aclarar que jóvenes que disponen de patrimonios representados por bienes materiales (automóviles, inmuebles, etc.) y bienes inmateriales (todos los activos digitales ya detallados, más lo nuevos), comienzan lentamente a preparar sus testamentos digitales –que no es lo mismo que los testamentos electrónicos o ewills– para dejar a buen resguardo ese patrimonio digital frente a alguna situación de infortunio que les pudiera acaecer.
¿Qué es un testamento digital?
Comencemos primero por qué es un testamento.
“Declaración que de su última voluntad hace alguien, disponiendo de bienes y de asuntos que le atañen para después de su muerte.” (Diccionario de la RAE, 2026)
En Argentina existen en la actualidad dos tipos de testamento: el ológrafo o escrito de puño y letra del testador, y el notarial, formulado ante un Escribano Público con la presencia de al menos dos testigos y pasible de ser inscripto en los registros que llevan los colegios de escribanos o abogados (éste último en la Ciudad de Buenos Aires).
En este testamento tenemos dos aspectos fundamentales: el primero son los bienes incluidos en el mismo, ya fueran muebles, inmuebles, intangibles (como marcas, patentes, derechos, etc.) o digitales: en el caso de los testamentos digitales sería la enunciación de los datos contenidos en un sobre cerrado que permitirán directamente (si se depositan en un tercero o en un notario) conocer las claves maestras (master keys) de los sitios especializados de guarda o Gestores de Contraseñas, o directamente todas las claves. Este último método resultaría poco práctico por la necesidad de mantener permanentemente actualizadas todas las claves.
El segundo aspecto sería la designación de los legatarios o sea los beneficiarios del legado; donde deberá respetar los derechos que otorga el Código vigente a los denominados herederos forzosos (sólo hijos, padres o cónyuge según el caso), más simple al valuar el saldo de una cuenta bancaria, un fondo de inversión y similares; más complejo con el valor de un derecho a cobrar sobre podcasts, por ejemplo.
Podrá agregarse un tercer ítem: la designación de un albacea testamentario, o sea alguien que luego instrumente las disposiciones.
Un testamento ológrafo no cuesta más que el papel y la tinta con que se lo escribe, ya que incluye todos los datos incluyendo la fecha y la firma del testador.
El notarial obliga a pagar los honorarios y gastos usuales al escribano interviniente.
Hasta aquí hemos descripto el testamento y el testamento digital. ¿Que sería entonces el testamento electrónico o ewill? No existe aún en nuestro país; en los Estados Unidos está vigente en quince estados, y es la posibilidad de redactarlo, firmarlo digitalmente y conservarlo en un sitio de Internet válido.
Aquí vale la pena que, aclarados el testamento/legado digital y el testamento electrónico nos refiramos a la “resurrección digital” que a las personas sensibles y a los psicólogos les causa escozor.
Se trata que merced al fuerte desarrollo de la Inteligencia Artificial, sitios de Internet proponen a las personas que fallecen (a través de sus deudos) continuar vigentes en sitios pagos, donde recopilando fotografías, videos, audios, misivas, escritos profesionales o no, podcasts, testimonios de familiares y amigos, libros, participación en redes sociales y demás, pudieran continuar dialogando con los interesados.
Es a partir de esta huella digital, los llamados griefbots o deathbots buscan simular el comportamiento lingüístico de la persona fallecida utilizando modelos de lenguaje de gran escala (Large Language Models, LLM). Estos modelos han cobrado especial interés desde que OpenAI lanzó públicamente su chatbot ChatGPT, basado en GPT-3.5, en noviembre de 2022. Estas herramientas procesan grandes volúmenes de texto para generar respuestas coherentes, lo que permite simular patrones de habla y estilo de comunicación característicos de una persona, siempre que existan suficientes datos previos (Daniela Alegría, 2025).
Sitios como Here After AI (USA), Story Fil (UK), Legado Virtual (España), Super Brain (China) y muchos otros ofrecen servicios que pueden incluir además tramitación de certificados de defunción, de sucesiones y demás. O sitios como Past Post (México) que comercializan simultáneamente seguros de sepelio y de vida (!). Otros como Virtual.On (USA) desarrollan la proyección de hologramas con realidad aumentada.
La innovación de Past Post al convertir toda la información en NFTs representa un avance en la preservación digital del legado personal. Los NFTs son una tecnología basada en blockchain que asegura que cualquier contenido digital, como mensajes póstumos, instrucciones o preferencias en este caso, se registre de manera única e inalterable.
Un ejemplo notable es el documental surcoreano Meeting You, en el que una madre pudo reencontrarse con el avatar de su hija fallecida en un entorno de realidad virtual.
En Argentina recientemente un abogado (Andrés Gil Domínguez, Infobae, 2025) formalizó ante un escribano un testamento que regula su “existencia digital” post mortem, aparentemente en un sitio de Internet propio, utilizando toda la información personal disponible, designando a sus hijos herederos digitales, responsables de custodiar y supervisar todo lo referido a ese sujeto de representación digital, a través de tecnologías de Inteligencia Artificial Generativa Multimodal.
Las opiniones están radicalmente divididas: por un lado, las críticas de los psicólogos que advierten de la dificultad para duelar a un pariente o amigo que sigue conversando, y hasta proponiéndole productos o servicios o votación a partidos políticos (propaganda subliminal), y por el otro los defensores de lo que ha dado en llamarse “amortalidad”.
El desarrollo futuro de esta industria estará marcado por la consolidación del consentimiento explícito del individuo en vida como un requisito fundamental para la creación y uso de su réplica digital.
En Estados Unidos es bastante frecuente que los cónyuges emitan mirror wills, o testamentos recíprocos, donde cada uno lega al otro las porciones del patrimonio que desean permanezcan sin participar a terceros (hijos, etc.), incluyendo o no el testamento digital, conteniendo o no el consentimiento para su réplica digital y bajo la forma de ewill o no, según el caso.
Habría varios aspectos del tema testamentario que vale la pena tener presentes.
Primero: el caso de aquellas parejas que conviven sin haberse casado, modalidad que hoy día se ha generalizado, no sólo en Argentina, sino en el mundo occidental en general.
Se puede afirmar que nuestro Código Civil y Comercial (en adelante CCCN) de alguna manera “castiga” esta modalidad. En efecto, supongamos que ambos habitan una vivienda propiedad de uno de ellos. El otro conviviente fallece contando con herederos forzosos como padres o hijos, y la pareja supérstite, o sea el que continúa en la vida, tiene sólo dos años para continuar habitando gratuitamente en esa vivienda, si los herederos forzosos del que falleciera reclaman la propiedad. Soluciones: contar con un Pacto de Convivencia o un Testamento adecuado.
Segundo: aquellas personas que, estando casadas, cuentan con hijos menores de edad.
El citado CCCN cuida los intereses de los menores de edad, a través del Ministerio Público o Juzgado de Menores. Cómo lo hace en estos casos: A una persona que fallece con bienes gananciales -lo que es más usual- se le divide la sociedad conyugal que mantenía en vida, asignándole la mitad de los bienes, y la otra mitad se partirá en porciones iguales entre los hijos; en nuestro caso estamos considerando que éstos son menores de 18 años de edad.
En tal caso ninguno de los bienes o los fondos provenientes de los mismos, podrán ser dispuestos por este viudo o viuda sin la autorización judicial del Ministerio Público. Va de suyo los costos, demoras y dificultades para resolverlo.
Nuestro CCCN permite en esta configuración familiar que cada uno de los cónyuges emita un testamento legando libremente hasta un tercio de su patrimonio a quien deseen. Si los cónyuges emiten testamentos recíprocos -más arriba explicados- dispone de ese tercio a favor del otro, y pueden excluir así de los derechos sucesorios a los hijos menores, al menos de su vivienda u otro bien -como una participación comercial- que les interese excluir de la citada burocracia.
Tercero: La situación de la mayoría de las personas, titulares de derechos digitales, como claves informáticas, bancarias, etc. que ya hemos explicado, incluso cómo se conforma un testamento digital.
Los PEC en especial, según el Código de Ética de la Asociación de Ética y Compliance [AAEC] (Principio I) “deben aceptar y promover…mediante su conducta profesional ser ejemplo vivo de la aplicación de los estándares más altos en ética para contribuir al bien público.”
Un PEC por una parte es un ser humano común y corriente, y por la otra es responsable de funciones ya sea en su actividad independiente o corporativa. En la primera de las situaciones puede estar casado, convivir o no con otra persona, tener o no hijos menores, poseer más o menos bienes tangibles y/o intangibles, ser titular de sus claves personales, etc. En cuanto a su actividad imperativamente será titular de informaciones más o menos sensibles, claves relacionadas con su tarea cotidiana, denuncias recibidas, trámites de compliance o de descargo, etc. etc. Ahora bien, nuestro punto es: este PEC ha tomado todos los recaudos razonables de un buen Profesional de Ética y Cumplimiento? Ha emitido su testamento, fideicomiso, sociedad o la figura más apta, ha resuelto a nivel personal el acceso a sus claves para un caso de infortunio?; Ha previsto un acceso a su información laboral para un caso imprevisto sobre su persona? Qué daños directos o colaterales podrá causar a sus familiares o a sus compañeros de trabajo ya sea independiente o corporativo, por la falta de previsión? El estate planning no es lujo, no es una excentricidad, no es para los más idosos, es para todas las personas de bien, y especialmente para aquellos que tienen responsabilidades tan delicadas como los PEC, ya que esa responsabilidad personal y esa obligación de vivir bien que todos tenemos se incrementa sensiblemente para los PEC.
Porque nos enseña Savater (Ética para Amador, 1991) que “A ese saber vivir, o arte de vivir si prefieres, es a lo que llaman ética.”
Y todos, incluidos los Profesionales de Ética y Cumplimiento debemos saber vivir, dentro y no fuera de la ética.
Eduardo Dresdner. Contador Público (UBA). Posgrado de Derecho Sucesorio en la Facultad de Derecho (UBA). Profesor de Posgrado en el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas: cursos de Planificación Patrimonial Familiar. Socio de la AAEC y Graduado de la Certificación Internacional en Ética y Compliance. Junio de 2026.




























