Por Federico Orlando. Abogado, Asociado AAEC.
Durante los últimos años, la noción de compliance público se ha consolidado principalmente alrededor de agendas vinculadas con la transparencia, la ética pública, la prevención de la corrupción, los conflictos de interés y el fortalecimiento de mecanismos de integridad institucional. En buena medida, ello resulta lógico: el fenómeno de la corrupción pública erosiona recursos estatales, debilita la confianza ciudadana y afecta el funcionamiento democrático.
Sin embargo, quizás sea momento de preguntarse si ese enfoque no ha resultado demasiado estrecho frente al tipo de poder que ejerce el Estado y frente al conjunto de obligaciones que pesan sobre él en un Estado constitucional y convencional de derecho.
A diferencia de lo que sucede en el ámbito empresario, donde la incorporación de la agenda de derechos humanos requirió construir progresivamente la idea de que las empresas también debían asumir responsabilidades preventivas respecto de los impactos que generan sobre las personas —fundamentalmente sobre sus derechos fundamentales—, en el ámbito estatal la cuestión parece, al menos en principio, algo más sencilla desde el punto de vista normativo. El Estado no necesita justificar por qué debe respetar los derechos humanos: esa es, precisamente, una de sus obligaciones centrales.
La Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia nacional e internacional imponen sobre el Estado obligaciones de respeto, garantía, prevención y protección. Desde esa perspectiva, podría afirmarse que la incorporación de herramientas de debida diligencia en derechos humanos dentro del compliance público no supone una expansión artificial de sus funciones, sino más bien una consecuencia razonable de obligaciones jurídicas ya existentes.
En otras palabras: si el Estado es el principal obligado en materia de derechos humanos, resulta razonable preguntarse por qué los sistemas de compliance público continúan concentrándose casi exclusivamente en la prevención de la corrupción y no incorporan, con similar intensidad, mecanismos destinados a identificar, prevenir y mitigar riesgos de afectación a derechos derivados de la propia acción estatal. En definitiva, ahí donde existe ejercicio de poder, existen también riesgos de afectación de derechos.
En este punto, la noción de debida diligencia en derechos humanos podría ofrecer herramientas especialmente valiosas para enriquecer el desarrollo futuro del compliance público. Recordemos, en este sentido, que la debida diligencia en derechos humanos supone un proceso continuo de identificación, evaluación y gestión de riesgos e impactos sobre derechos fundamentales que permite prevenir, mitigar y, eventualmente, reparar afectaciones derivadas —en este caso— de la propia actividad estatal.
Aunque el concepto ha sido trabajado principalmente en el ámbito de empresas y derechos humanos —particularmente a partir de los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos—, varias de sus lógicas podrían dialogar fructíferamente con la actividad estatal.
Entre ellas, por ejemplo:
Naturalmente, ello no implica trasladar mecánicamente categorías propias del sector privado al funcionamiento estatal. El Estado posee finalidades, estructuras y responsabilidades distintas. Pero precisamente por ello, quizás la necesidad de desarrollar mecanismos preventivos sea incluso más intensa.
En muchos casos, los daños sobre derechos humanos no derivan de actos abiertamente ilícitos o arbitrarios, sino de déficits organizacionales, ausencia de controles adecuados, opacidad decisional, falta de evaluación de impactos o incapacidad institucional para detectar tempranamente situaciones de vulnerabilidad.
Desde esta perspectiva, el compliance público podría comenzar a pensarse menos como una herramienta exclusivamente orientada a proteger patrimonialmente al Estado y más como una tecnología institucional destinada también a prevenir daños sobre las personas.
Estas discusiones no poseen únicamente relevancia teórica, sino también implicancias prácticas concretas. Y aquí aparece, quizás, uno de los aportes más interesantes que la lógica de debida diligencia en derechos humanos puede ofrecer al compliance público: enriquecer varios de sus ámbitos tradicionales de actuación.
En muchos casos, los modelos clásicos de integridad administrativa identifican riesgos de corrupción, opacidad, conflictos de interés o déficits de control principalmente desde una perspectiva formal o patrimonial. La lógica de debida diligencia en derechos humanos permite agregar una dimensión adicional: analizar cómo esas fallas institucionales pueden impactar concretamente sobre derechos fundamentales y sobre grupos particularmente expuestos
Así, por ejemplo, en materia de contrataciones públicas, los sistemas tradicionales de compliance suelen concentrarse en la transparencia del procedimiento, la prevención de conflictos de interés, la competencia entre oferentes o la trazabilidad de fondos públicos. La incorporación de herramientas de debida diligencia en derechos humanos permitiría añadir además una evaluación sobre los impactos concretos que determinadas contrataciones pueden generar sobre derechos fundamentales.
Piénsese, por ejemplo, en una contratación vinculada con alimentación escolar. Podría ocurrir que el procedimiento resulte formalmente inobjetable desde el punto de vista administrativo y, sin embargo, involucrar proveedores asociados a condiciones laborales abusivas, déficits nutricionales o afectaciones indirectas sobre grupos especialmente vulnerables. La lógica de debida diligencia permite precisamente ampliar la mirada sobre el riesgo institucional, incorporando mecanismos de identificación temprana de impactos, monitoreo y supervisión continua.
Algo similar ocurre en materia de transparencia y acceso a la información pública. Tradicionalmente, muchos programas de compliance público analizan estas cuestiones principalmente desde la óptica del cumplimiento formal de obligaciones de publicidad y acceso documental. Sin embargo, una perspectiva de debida diligencia en derechos humanos obliga también a preguntarse si esa información resulta efectivamente accesible para las personas destinatarias de las políticas públicas.
Vale recordar, en este sentido, que la existencia formal de canales de acceso a información o de plataformas digitales puede resultar insuficiente cuando determinados grupos enfrentan barreras materiales, tecnológicas, lingüísticas o cognitivas para acceder a ellas. La lógica de debida diligencia permite así desplazar parcialmente el análisis desde el mero cumplimiento procedimental hacia la evaluación del impacto real que ciertos déficits de accesibilidad pueden producir sobre el ejercicio efectivo de derechos.
Finalmente, algo semejante puede advertirse en el diseño y supervisión de programas sociales. En estos ámbitos, los modelos tradicionales de compliance público suelen concentrarse principalmente en la prevención de fraudes, desvíos de fondos, incompatibilidades, irregularidades documentales o deficiencias de control interno. Sin embargo, una perspectiva de debida diligencia en derechos humanos permite ampliar el análisis hacia los impactos concretos que determinados mecanismos de control o diseño administrativo pueden producir sobre personas en situación de vulnerabilidad. Pensemos, por ejemplo, en un programa de asistencia alimentaria que, con el objetivo legítimo de prevenir duplicaciones indebidas, incompatibilidades o posibles maniobras fraudulentas, exige validaciones periódicas presenciales, presentación reiterada de documentación o procesos digitales complejos de actualización de datos. Desde una perspectiva clásica de compliance, el sistema podría aparecer como robusto en términos de control y trazabilidad. No obstante, una lógica de debida diligencia en derechos humanos permitiría advertir tempranamente que esos mismos mecanismos podrían transformarse, en la práctica, en barreras desproporcionadas de acceso para personas con baja alfabetización, escasa conectividad o dificultades para completar trámites administrativos.
En este tipo de escenarios, herramientas como la evaluación preventiva de impactos, la identificación de grupos particularmente expuestos o el monitoreo continuo de efectos no deseados pueden contribuir significativamente a mejorar la calidad de los sistemas de control estatal, evitando que mecanismos diseñados para fortalecer la integridad administrativa terminen produciendo, indirectamente, restricciones injustificadas en el acceso a derechos fundamentales.
O en otros términos: quizás la discusión sobre compliance público deba comenzar a desplazarse desde una lógica exclusivamente centrada en integridad y anticorrupción hacia una mirada más amplia sobre gobernanza pública y derechos fundamentales. Después de todo, un Estado puede ser relativamente íntegro en términos patrimoniales y, al mismo tiempo, profundamente lesivo de derechos humanos.
Tal vez allí se encuentre uno de los desafíos más relevantes para el desarrollo futuro del compliance público: construir modelos institucionales que no solo busquen prevenir actos de corrupción, sino también identificar y reducir los riesgos que la propia actividad estatal puede generar sobre la dignidad y los derechos de las personas.
Esta Comisión tiene por finalidad identificar, analizar y evaluar estrategias para el diseño e implementación de un programa de cumplimiento, con la particularidad de poner el foco en el ser humano. Los programas de compliance son cada vez más sofisticados y, en teoría, perfectos, pero requieren un cambio corporativo cultural en el que el factor humano es central, pero naturalmente imperfecto. Las neurociencias complementadas por otras disciplinas como la psicología, la genética, la biología, la medicina, el derecho, la antropología y otras, son herramientas que permiten evaluar diferentes opciones a la hora de tender puentes entre un programa de compliance y el ser humano.
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Esta Comisión se propone analizar aquellos aspectos de compliance vinculados a los datos personales y la privacidad, así como explorar los problemas morales vinculados a los datos, los algoritmos y las prácticas correspondientes, buscando las mejores soluciones tanto desde el punto de vista organizacional, como desde una perspectiva ética.
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Esta comisión tiene como propósito integrar la gestión de la diversidad, equidad, inclusión y pertenencia (DEIP) como un pilar clave para fomentar una cultura ética en las organizaciones, siendo esto esencial para resguardar la reputación de la empresa y fortalecer su programa de compliance.
Una gestión efectiva de la DEIP favorece la generación de entornos seguros para expresar preocupaciones, hacer preguntas, ordenar el comportamiento, autorregularse o reportar incidentes, todo lo cual es esencial para consolidar una cultura de integridad.
Dado que la diversidad y la ética son aspectos transversales, su adecuada gestión genera a su vez múltiples beneficios para el desarrollo de las instituciones y los negocios, promoviendo entornos más inclusivos, innovadores y sostenibles.
Esta Comisión se propone como objetivo incentivar y motivar a los concurrentes a una discusión entre pares sobre temas de defensa de la competencia, con foco en compliance y sobre la base de la normativa vigente.
Se propone un espacio para compartir experiencias y conocimiento, generando encuentros con dinámicas y temáticas atractivas, brindando, además, herramientas para la mejor implementación de los principios de competencia en el área de compliance.
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Esta Comisión nuclea profesionales vinculados con estas actividades (incluyendo bancos, compañías financieras, bursátiles y aseguradoras), para trabajar en diversas temáticas tales como prevención de lavado de dinero, fintech, cumplimiento regulatorio, gobierno corporativo y toda otra cuestión que pudiera surgir a nivel contextual y tengan efectos o impacto en alguna de las industrias mencionadas.
Esta Comisión tiene por objetivo identificar las áreas de riesgo, analizar el contexto normativo y las tendencias doctrinarias y jurisprudenciales, a efectos de brindar pautas de conducta que permitan a directores, gerentes y oficiales de cumplimiento adoptar acciones para prevenir y/o mitigar las consecuencias penales de su actividad. Además, se analizan y desarrollan temáticas inherentes al ámbito del derecho penal, siempre desde una perspectiva eminentemente práctica y vinculadas con cuestiones de compliance (vg. investigaciones internas, procesos judiciales, validez probatoria en juicio, etc.).
Esta Comisión invita a profesionales de compliance y funcionarios a explorar las alternativas de aplicación de las buenas prácticas de compliance corporativo en el ámbito estatal. La comisión es, a su vez, un espacio de reflexión teórica sobre public compliance y un grupo de estudio sobre las mejores prácticas en la materia, en organismos públicos y empresas estatales. Asimismo, funciona como un ámbito de networking genuino e intercambio de experiencias entre expertos en anticorrupción y compliance, practicantes recién llegados a la disciplina y funcionarios de todos los niveles y poderes del Estado.
Esta Comisión aborda los temas concernientes a compliance en la industria farmacéutica y dispositivos médicos, en un ámbito profesional de confianza que auspicia el debate abierto de problemáticas de interés común.
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Esta Comisión propone ser un lugar de encuentro de los profesionales que se desarrollan en prácticas vinculadas con la prevención, detección y respuesta al fraude en las organizaciones. La comisión trabaja activamente para desarrollar y compartir entre pares las mejores prácticas del mercado en materia anti-fraude y anti-corrupción.
Esta Comisión propone una dinámica teórico-práctica, cuyo alcance se vincula con las cuestiones metodológicas que coadyuvan a la implementación de un sistema de gestión, mediante la aplicación de uno o más estándares tales como –por ejemplo- ISO 19600, ISO 31.000, la implementación de una nueva normativa, o el diseño e implementación de planes de acción específicos. La Comisión se focaliza en aspectos de la gestión y en la resolución de los diversos problemas que se presentan en la realidad de las empresas (ya sean públicas o privadas y sin importar la actividad a la cual se dedican).
El Propósito de esta Comisión es permear la perspectiva de Sostenibilidad en la gestión estratégica del Compliance, profundizando la interrelación virtuosa que existe entre ambas disciplinas. Pretende ser un espacio no sólo de difusión y divulgación de temas vinculados a la Sostenibilidad, sino además -y especialmente- un catalizador de iniciativas que la promuevan entre todos los grupos de interés del ecosistema de la AAEC.
Esta Comisión invita a todas a aquellas personas con interés en promover buenas prácticas de Sostenibilidad a ser parte e involucrarse activamente en las distintas acciones que se lleven adelante.
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El objetivo de esta comisión consiste en tomar temas de interés o estudio de la AAEC y presentarlos para conversación, discusión y reflexión, desde la perspectiva de distintos marcos conceptuales, integrando los puntos de vista de varias comisiones de estudio. En este sentido, esta comisión propone una actividad con la característica de transversalidad.
La Comisión contribuirá de este modo a generar espacios de actualización, reflexión, o debate sobre diversos temas que son de interés de la AAEC por encontrarse dentro del marco conceptual de su trabajo. Los temas podrán ser cuestiones sobre las que la AAEC desea generar conciencia o cultura ética o temas de actualidad de la agenda del país, de la región o incluso a nivel mundial.